El resultado parcialmente favorable al actor, no puede valorarse exclusivamente en forma cuantitativa de acuerdo con los rubros reclamados, en mérito a que en su integralidad abarca aspectos que no son netamente numéricos, como el que representa el éxito obtenido ante la negativa de los hechos y de su responsabilidad por parte del demandado, más allá del resultad...
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La demanda originaria no sólo incluyó los daños producidos por la caída del pino, sino también los que resultan como consecuencia del ingreso de agua y humedad que se desliza desde el tanque de la casa de la demandada hacia la de la actora. De ahí que el agravamiento de tales daños produ-cidos por el natural avance del proceso de deterioro e incluso...
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La indexación o un modo análogo a ella que importe repotenciar las sumas dinerarias ya fijadas, no es opción posible en el actual sistema jurídico, desde que la ley 25.561, a través de su art. 4º, ratificó el contenido de los arts. 7º y 10 de la ley 23.928.
La ley 23.928 dispuso en su art. 7º que “el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día d...
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\r\nLa legitimación otorgada por el art. 1078 C.C., incluye a todos los potenciales herederos forzosos, aunque de hecho queden desplazados de la sucesión por la existencia de otros herederos preferentes, de lo que se deriva que el pago anterior a un heredero forzoso preferente no inhabilita el pago a otro reclamante, al no existir desplazamiento de herederos sino concurrencia...
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El art. 1067 C.C. establece que no habrá acto ilícito punible para los efectos del Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente ...
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Si la cosa es de propiedad de dos o más personas, lo que configura el derecho real de condominio, forzoso es concluir que los deterioros que se produzcan y que reconozcan como fuente generadora la misma cosa común, deben ser satisfechos por los propios condóminos....
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Si los deterioros han sido causados por el estado vicioso de la cosa -ausencia de capa aisladora horizontal- y ésta pertenece en condominio a la propia demandante, que construyó su vivienda sobre un muro que carecía de las condiciones necesarias, estamos frente a una causal de eximición en los términos del art. 1113, 2º párr., último supuesto, C.C.. La demandada no debe responder por el daño prove...
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Existe culpa de la víctima, si es ella quien construyó una vivienda sobre el muro defectuoso, por lo que le competía corroborar su estado y no a quien simplemente lo utilizó para un obrador o depósito, dado que la construcción de un depósito no exige la misma calidad requerida para la construcción de una vivienda. Si de los informes periciales se desprende que el obrador o depósito (supuesto gener...
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Es insuficiente la crítica de la actora en el sentido de que el asentamiento del edificio, de propiedad del consorcio demandado, acentuó los problemas de humedad, cuando éstos se deben a la ausencia de la capa aisladora horizontal que actúa como barrera de contención para el ascenso natural de la humedad, y a la mala resolución de la unión de las chapas con la construcción del departamento de la a...
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No es procedente el reclamo de indemnización por daño moral, en tanto y en cuanto se ha identificado la culpa de la propia ?víctima? en la gesta de los daños materiales demandados. De allí que ninguna relevancia tienen los dichos de la quejosa en orden a establecer que el perjuicio moral se presume por imperio legal de la mera existencia del daño material....
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