Daños y perjuicios

Legitimación activa / Herederos forzosos /

\r\nLa legitimación otorgada por el art. 1078 C.C., incluye a todos los potenciales herederos forzosos, aunque de hecho queden desplazados de la sucesión por la existencia de otros herederos preferentes, de lo que se deriva que el pago anterior a un heredero forzoso preferente no inhabilita el pago a otro reclamante, al no existir desplazamiento de herederos sino concurrencia...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: González, María Eva L. c/ Andrada, Ricardo Ariel y otro

Revista Nro: 112
Nro Página: 182

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