Daños y perjuicios

Hecho ilícito punible / Necesidad de daño /

El art. 1067 C.C. establece que no habrá acto ilícito punible para los efectos del Código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Vesinm S.A.I.C. y F. c/ Banana Tours S.R.L. y otro

Revista Nro: 107
Nro Página: 285

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