Amparo
O. R., G. c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) - Amparo - (Ley 4915) AmparoSalud / Insulino dependiente /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.
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Ver másQue de conformidad a lo establecido por el art. 484 del C.P.C.C., aplicable por remisión del art. 17 de la ley 4915 y del art. 13 de la ley 7182, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas que, según las circunstancias, fueren más aptas para as...
Ver másEl Municipio de la ciudad de Córdoba tiene el monopolio para la regulación y control del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ejido. Ello resulta inherente a la autonomía reconocida en el art. 5º de la Constitución Nacional y art. 180 de nuestra Carta Magna local, que establece también como una materia propia del mismo lo relacionado con el transporte urbano (del voto de la Dra...
Ver másEl ejercicio del poder de policía de regulación y control del servicio público de transporte involucra también la seguridad de la comunidad, en particular de las personas transportadas que, como usuarias del servicio de que se trata, son sujetos de especial protección que las autoridades tienen la obligación de brindar (art. 42 C.N.), por lo que la verificación del cumplimiento de los requisitos p...
Ver másLa Cámara inviste competencia para analizar la admisión y/o la procedencia de la acción de amparo interpuesta y de la medida cautelar. Aun cuando la Municipalidad de Córdoba haya asumido el rol de amparista o demandante, no sería razonable interpretar que la intención del legislador al reformar la ley 4915, hubiese sido la de considerar únicamente el supuesto en el cual la administración pública p...
Ver másLa actora no cuestiona la normativa municipal aplicable en la especie, sino que denuncia su violación sistemática en la zona, lo que implica cuestionar el ejercicio del poder de policía por parte del Municipio demandado, tanto por acción como por omisión de fiscalización y control, con potencialidad cierta de causar el daño ambiental que invocan (del voto del Dr. Sánchez y la Dra. De Guernica –may...
Ver másLos derechos constitucionales al ambiente sano y equilibrado, del que forman parte el derecho a la salud y el derecho a un urbanismo sustentable, son derechos no solo individuales sino colectivos (del voto Dra. Ortiz de Gallardo –en disidencia–). A ello se suma otro derecho urbanístico de titularidad individual y colectiva, cual es el derecho a conservar la identidad de una comunidad, barrial, ...
Ver másEn la acción de amparo interpuesta, está en juego el derecho a la información ambiental, reconocido también en el art. 41 C.N. (del voto Dra. Ortiz de Gallardo –en disidencia–). A los amparistas les asiste el derecho a recibir una información adecuada de cada una de las notas en las que pusieron de manifiesto ante las autoridades del Ejecutivo municipal la problemática ambiental generada a part...
Ver másEl derecho a la salud reproductiva no puede ser ejercido de manera absoluta sino que debe ser compatibilizado con el derecho del universo de los afiliados a la AProSS, teniendo en cuenta que el sistema en el que está inmersa la obra social se basa en la distribución solidaria y equitativa de recursos escasos. En el presente no se encuentra en riesgo cierto la vida de las personas, por lo que se...
Ver másLa exigencia de una norma en vigor es condición para la apertura de la jurisdicción constitucional del amparo, tanto del art. 43 C.N. como del art. 48 Const. Pcial. o el amparo ambiental del art. 71 de la ley 10.208. Para promover el control de constitucionalidad por vía del amparo debe tratarse de un caso o causa judicial madura, esto es, que la ley que se cuestiona haya sido sancionada y prom...
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