La causal sostenida -abandono de trabajo- para ser tal debe tener cumplido un elemento objetivo, el abandono, y otro volitivo o subjetivo, la intención expresa o presunta de no proseguir trabajando. Del examen de la prueba se desprende que el trabajador se encontraba gozando de licencia por enfermedad al momento de la intimación prevista por el art. 244 L.C.T., por lo que no se confi...
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Según lo dispuesto por el art. 3417 C.C., el heredero continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo aquello de lo cual el difunto era propietario, acreedor o deudor. El carácter de herederos forzosos invocado por la parte actora, surge de las partidas y actas acompañadas y ante la falta de contestación por parte de los demandados, de...
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La determinación de la naturaleza laboral de un accidente, el carácter y grado de incapacidad, y el contenido y alcance de las prestaciones, sólo puede realizarse mediante un proceso de conocimiento común que otorgue a las partes los derechos de asistencia y defensa en juicio consagrados por la Constitución, toda vez que no puede atribuirse a profesionales m&eacu...
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Los planteos de inconstitucionalidad deben ser adecuadamente fundados e indicando el perjuicio real y concreto que la norma, que se pretende sea declarada inconstitucional, ocasiona a las partes....
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En razón de lo dispuesto por el art. 28 inc. 1 y concs. ley 24.557 al haber omitido las accionadas la afiliación a una A.R.T. o haber optado por el régimen de autoseguro, circunstancia que no consta en autos, debe mandarse a abonar la indemnización de pago único correspondiente por fallecimiento del trabajador....
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La demandada mantuvo la relación laboral sin registrar desde el inicio y al momento de acontecer el infortunio laboral, no acreditó haber contratado seguro de vida, o haber abonado a los derechohabientes el importe correspondiente establecido en el art. 1º decr. ley 1567/74; en consecuencia, conforme con lo establecido por los arts. 3º y concs. del referido decreto y 2º inc. b, 4º y ...
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Conforme con la prueba relevada se tiene por acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre Emprecom S.R.L. y la actora. Además se tiene por acreditada la existencia de un contrato comercial entre Emprecom S.R.L. y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., cuyo objeto era prestar el servicio de promoción y venta, por cuenta y orden de Telecom. Al efecto de discernir la ex...
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La empresa se encontró con una mayor cantidad de líneas que debía vender. Para una eficiente operatoria comercial a gran escala, Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. decide tercerizar las ventas de las líneas telefónicas a ?canales de ventas? como Emprecom S.R.L., lo cual ha quedado probado con la confesional del representante de Telecom Argentina Stet Fran...
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Las actividades que realizaba la trabajadora para su empleadora eran actividades normales, propias y específicas de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., ya que la venta de líneas son la misma esencia de las comunicaciones. No existen comunicaciones telefónicas domiciliarias sin líneas que las sustenten. Es decir, existía una unidad técnica de ejecuc...
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Existen evidentes dificultades para determinar la fecha del distracto y su naturaleza, ya que se carecen de elementos probatorios epistolares fehacientes que permitan al tribunal arribar a una conclusión categórica. Del libelo de la demanda se aprecia: ?me despidieron cuando no me dieron más trabajo y cuando negaron la relación laboral. Igualmente constituye injuria la ...
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