Un escrito judicial sólo emana del litigante si lleva su firma o la de los sujetos autorizados por él (art. 1012 y concs. C.C.) único medio autorizado por el ordenamiento para asumir la paternidad del acto o, lo que es lo mismo, para exteriorizar su conformidad con el contenido....
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Si la firma no existe o, lo que es lo mismo, si la firma es apócrifa, no hay instrumento válido y tal ineficacia instrumental se comunica al acto instrumentado. Si el acto que debe emanar de una parte, carece de su firma o ha sido firmado por un tercero sin poder para ello, se encuentra privado de eficacia para los fines perseguidos.\nLa firma del patrocinante en un escrito judicial ...
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La ratificación efectuada por la parte de todo lo actuado por su letrado patrocinante no modifica la situación de carencia de firma del escrito, ya que la convalidación de los actos efectuados por quien carecía de poder opera retroactivamente con plenitud entre las partes, pero no frente a terceros, quienes no pueden resultar perjudicados por esa eficacia ultraactiva (a...
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El perjuicio causado a terceros es patente desde que, al tiempo en que tuvo lugar la ratificación por la parte de lo actuado por el letrado, la adversaria ya había adquirido el derecho a considerar el acto como no cumplimentado, sin que la ratificación ulterior pueda subsanar retroactivamente la falta de legitimación procesal de quien lo realizó sin intervenci&oa...
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Los honorarios mínimos con los que deben ser retribuidos la totalidad de los funcionarios y letrados de un proceso concursal (arts. 266 y 267 ley 24.522) pueden perforarse cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que se consideren, indicaren que la aplicación lisa y llana de aquéllos conduce a una desproporción ...
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Si la demanda contiene reclamo expreso de intereses, una interpretación integral del ordenamiento, enderezada a asegurar una retribución digna y equitativa por la actividad cumplida, nos lleva a concluir que dichos accesorios deben conformar la base económica (arg. art. 105 C.A.)....
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En caso de cese anticipado de la gestión profesional, procede el mínimo de regulación que pudiere corresponder, para lo que el magistrado debe acudir a todo el plexo normativo a fin de colocarse en la hipótesis más desfavorable para el profesional, que en el caso del apoderado de la parte demandada es el acogimiento total de la demanda y consecuente fracaso total...
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La ley arancelaria local determina mínimos arancelarios con el objeto de salvaguardar la labor profesional brindándole una retribución digna, conforme con la actividad desplegada. El art. 34 in fine C.A. establece que en ningún caso, en los juicios ejecutivos los honorarios del profesional podrían ser inferiores a diez jus por la tramitación total en prime...
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No se puede descartar que el conductor del vehículo que tiene prioridad se detenga y ceda el paso al que no lo posea; en tal situación, el que ha cedido el paso no puede iniciar el cruce sin antes asegurarse de que el otro ha terminado de pasar. Todo ello requiere una prueba inequívoca porque sólo así podría admitirse que por voluntad de los conductores in...
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Las normas de tránsito provinciales y municipales se presumen conocidas y su desconocimiento es inexcusable error iuris nocet (arts. 20 y 923 C.C.) (del voto de la Dra. Chiapero de Bas).\nLa ordenanza municipal que regula el tránsito en la ciudad de Córdoba establece que la prioridad de paso que ella consagra en favor de todo vehículo que en una encrucijada no semaforiz...
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