Un escrito judicial sólo emana del litigante si lleva su firma o la de los sujetos autorizados por él (art. 1012 y concs. C.C.) único medio autorizado por el ordenamiento para asumir la paternidad del acto o, lo que es lo mismo, para exteriorizar su conformidad con el contenido....
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Si la firma no existe o, lo que es lo mismo, si la firma es apócrifa, no hay instrumento válido y tal ineficacia instrumental se comunica al acto instrumentado. Si el acto que debe emanar de una parte, carece de su firma o ha sido firmado por un tercero sin poder para ello, se encuentra privado de eficacia para los fines perseguidos.\nLa firma del patrocinante en un escrito judicial ...
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La ratificación efectuada por la parte de todo lo actuado por su letrado patrocinante no modifica la situación de carencia de firma del escrito, ya que la convalidación de los actos efectuados por quien carecía de poder opera retroactivamente con plenitud entre las partes, pero no frente a terceros, quienes no pueden resultar perjudicados por esa eficacia ultraactiva (a...
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El perjuicio causado a terceros es patente desde que, al tiempo en que tuvo lugar la ratificación por la parte de lo actuado por el letrado, la adversaria ya había adquirido el derecho a considerar el acto como no cumplimentado, sin que la ratificación ulterior pueda subsanar retroactivamente la falta de legitimación procesal de quien lo realizó sin intervenci&oa...
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El art. 369, 1er párr., C.P.C.C., impone al secretario del tribunal el deber de elevar los autos cuando se encuentran en condiciones para que ante la alzada se tramite y continúe con el procedimiento recursivo. La ley establece para el actuario un deber genérico que se convierte en un deber específico frente a las partes, a quienes asiste la facultad jurídica de ...
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La petición del justiciable es la única manera de lograr, desde el punto de vista de la relación parte-tribunal, el cumplimiento concreto del deber genérico de elevar el expediente, independientemente de la responsabilidad administrativa que genere la morosidad, porque ésta no dispensa al interesado en el cumplimiento de las cargas que el ordenamiento del proceso...
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Los actos procesales de parte no producen efectos por sí mismos, sino que para ello es menester la disposición del órgano jurisdiccional que lo admita.
La constitución de domicilio en autos, requería de la admisión por el tribunal, toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 25 debía ser fijado dentro del perímetro que para cada sede fijase el Tribunal Superior de Justicia «sin lo c...
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