\r\nLa obligación legal de fundar las decisiones jurisdiccionales (arts. 155 C.P. y 326 C.P.C.C.) impone el deber de explicar fundadamente cómo se determina el importe indemnizatorio en concepto de daño moral, toda vez que su cuantificación no puede quedar librada sólo al ?prudente arbitrio judicial?....
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\r\nPara justificar el quantum indemnizatorio del daño moral, corresponde evaluar las repercusiones que la lesión infirió a la víctima, ponderando todas las circunstancias del caso, tanto las de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima) como las objetivas (índole del hecho lesivo y sus consecuencias).\r\nConstituye un factor agravante del quantum indemnizatorio, la menor edad de la v...
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\r\n En la práctica judicial el importe de $ 50.000 en concepto de daño moral se utiliza como parámetro para su determinación en el supuesto de muerte de un hijo, lo que demuestra su falta de relación con la situación planteada, puesto que el menor no ha quedado con ninguna incapacidad ?humana o laboral potencial? y con una incapacidad psiquiátrica sólo del 9% de carácter parcial y permanente...
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\r\nTratándose la simulación invocada por terceros de una materia difficiloris probationes, donde la dificultad en la que se encuentran los terceros deriva de que se trata de probar hechos ocultos, psíquicos y generalmente ilícitos, resulta conveniente, más que acudir a una inversión de la carga de la prueba, aludir a una verdadera redistribución del onus probandi teniendo en cuenta el deber de co...
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\r\nEn principio, la prueba de la simulación debe cargarse sobre quien demanda porque es parte del principio indiscutible en derecho de que las convenciones entre particulares deben reputarse sinceras hasta que se prueba lo contrario, pero ha de ponerse a salvo que cuando se trate de supuestos en los que medien circunstancias que hagan verosímil la ignorancia del actor, cobra especial relevancia e...
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\r\nLos testigos son traídos a juicio no para emitir opiniones sino para la comprobación de los hechos producidos que han percibido por sus sentidos, de modo que lo que no puede faltar es la razón del dicho para que el juez pueda apreciar el valor probatorio (art. 304 in fine C.P.C.C.).La declaración de una testigo que es empleada de la demandada debe ser evaluada con especial estrictez, en virtud...
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\r\nEl hecho de que la testigo trabaje en el estudio contable de la demandada no constituye suficiente razón de sus dichos, ya que no da motivo, fundamentación o explicación acerca de la forma en que conoció un hecho, para que el tribunal pueda determinar si lo presenció o lo sabe por referencias. La ausencia de la explicación indicada priva a la respuesta de la suficiente credibilidad y fuerza pr...
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\r\nLo dirimente para la procedencia de la acción de simulación es el interés del actor, que surge del hecho de que el mantenimiento del acto simulado lesiona la integridad de su derecho, ya que con motivo del negocio simulado, se torna improbable el cobro de su crédito por insuficiencia de bienes de su deudora.La eliminación del patrimonio de la demandada de un bien que garantizaba el cobro de la...
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\r\nAunque cierta doctrina estima que conviene acreditar la causa simulandi, esto es la razón de ser o móvil que pudo llevar a la demandada a celebrar un acto aparente, es de advertir, no obstante su importancia, que gran parte de la doctrina ha admitido la posibilidad de declarar la simulación ejercida por terceros aun a falta dicha prueba, a condición de que se hayan demostrado otros indicios gr...
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\r\nLa estrecha vinculación entre los contratantes, la persistencia de la enajenante en la posesión de la cosa vendida y la conducta contradictoria de la demandada quien invocara un boleto que jamás acompañó, sumado a la actitud procesal incumpliente de la obligación de allegar el mayor número de antecedentes para llevar a la conciencia del juez la convicción de la licitud del acto sospechado, con...
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