Daño moral
Sentencia / Obligación legal de fundar las decisiones jurisdiccionales /\r\nLa obligación legal de fundar las decisiones jurisdiccionales (arts. 155 C.P. y 326 C.P.C.C.) impone el deber de explicar fundadamente cómo se determina el importe indemnizatorio en concepto de daño moral, toda vez que su cuantificación no puede quedar librada sólo al ?prudente arbitrio judicial?....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Gudiño, Rosario R. Antonio y otra c/ Raúl Leiguarda
Revista Nro: 96
Nro Página: 204