En lo que respecta a la incompetencia en razón de la materia, lo dirimente para decidir surge de la exposición de los hechos relatados en la demanda -?naturaleza de la pretensión?- y no por las defensas opuestas (arg. art. 5º, C.P.C.C.).\r\nEl trabajador le reclama a la cooperativa de trabajo codemandada el carácter de empleadora, a ese fin impugna la calidad de socio cooperativo que se le impuso ...
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No es cierto que, por el solo hecho de que la Municipalidad codemandada es una persona de derecho público, no le son aplicables las normas del derecho privado. Desde lo legislativo, la propia excepción del art. 2º L.C.T. lo desmiente, así como muchos otros casos: v.gr. las disposiciones de la ley 24.557, o de la ley de higiene y seguridad en el trabajo y su decreto reglamentario (arg. art. 2º ley ...
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La cooperativa-codemandada no compareció a juicio, por lo que no contestó la demanda, pesando sobre ella el apercibimiento del art. 49 C.P.T., en orden a los hechos invocados por el trabajador-actor, o sea, su presunción de veracidad....
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El principio de conservación del contrato de trabajo que la ley atrapa en una de sus manifestaciones en la norma del art. 10 R.C.T., impone una particular prudencia al momento de considerar su extinción por cualquier motivo, e inequívocamente se pronuncia por la subsistencia del contrato cuando existan dudas respecto de las situaciones planteadas, es decir, sobre el comportami...
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La trabajadora no evidencia su voluntad de mantener vigente el contrato de trabajo ya que incurre en las dos causales que permiten tener por configurado el abandono de trabajo: el elemento objetivo dado por la efectiva no concurrencia a trabajar, siendo que no acusó ningún impedimento para hacerlo, y el elemento subjetivo, evidenciado en la carencia de voluntad de reintegrarse pese a...
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Correspondía a la empleadora deman-dada como carga de su prueba justificar su encuadramiento legal -convencional, aspecto que no intentó. A través de los medios de prueba recepcionados quedó suficientemente acreditado que el trabajador era un viajante de comercio.
La categoría profesional de ?vendedor? encuadrable en el C.C.T. de empleados de comercio responde a otras exigencias, a otro tipo d...
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La ficta confessio que se recepcionó ante la ausencia de la empleadora-demandada en la audiencia de debate, reviste plena eficacia convictiva, aun cuando las posiciones formuladas puedan entrar en contradicción con la previa negativa efectuada por la accionada en su responde. Adquiere especial relevancia y dimensión en el proceso laboral de instancia única, en donde el ...
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El actor denunció que las comisiones por ventas le fueron indebidamente disminuidas en lo que él llama un ius variandi unilateral. Lo que quiso decir es que fue un ejercicio abusivo de éste, ya que por definición el ius variandi es unilateral, lo que no quiere decir que pueda ser arbitrario, ya que de serlo se convertiría en antifuncional -?irrazonable?, arg. art...
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El art. 12 R.C.T. declara la nulidad de toda convención de parte que suprima o reduzca los derechos previstos en la ley, estatuto o C.C.T., norma que debe apreciarse en consonancia con el art. 7º del mismo cuerpo legal, ya que del juego armónico de ambas surge la obviedad de que no pueden pactarse condiciones menos favorables para el trabajador, ni suprimirse o reducirse sus derechos otorgados por...
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El silencio guardado por el trabajador en modo alguno convalida esta situación, ya que en este marco no es dable presumir ninguna renuncia de derechos (arg. art. 58 R.C.T.). Corresponde declarar la nulidad de esa rebaja (art. 44 en función de los arts. 7º y 12 R.C.T.) y mantener el porcentaje de las comisones, deviniendo por lo tanto procedentes las diferencias que reclama el actor....
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