El juicio de desalojo contra cualquiera de los ocupantes a que hace mención el art. 2642 C.C. y regulado por el art. 750 y concs. C.P.C.C. es un proceso de naturaleza eminentemente civil, siguiendo en consecuencia las reglas de tal jurisdicción....
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A los efectos de determinar la competencia debe estarse a los términos de la demanda, a la naturaleza de las pretensiones deducidas, prescindiéndose de las defensas opuestas por el demandado (art. 5º C.P.C.C.). Iniciada una acción de desalojo fundada en la causal de tenencia precaria, resulta competente la justicia civil y comercial, más allá de la existencia o no de una relación laboral invocada ...
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El requerimiento de devolución del inmueble efectuado mediante carta documento implicaba la intención de acabar -si existía- con el vínculo que los unía y por lo tanto, desde ese mismo instante el requerido debía hacer devolución del inmueble que ocupaba careciendo por completo de derecho a quedarse en el inmueble. Las consecuencias que pueden derivar del despido podrán hacerse valer en otros trib...
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La excusabilidad del error no es calidad condicionante de la repetición del pago indebido.
El fundamento de la admisión del error como causa de la repetición está en la necesidad de impedir que alguien se enriquezca con lo ajeno: este principio superior no puede quebrantarse por el hecho de que la víctima del empobrecimiento haya incurrido en el error de no debitar de la cuenta corriente la suma...
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En el juicio ejecutivo la excepción de pago sólo puede probarse mediante recibo u otro documento análogo, emanado del titular del crédito, con referencia clara e indubitable a la deuda que se ejecuta, de manera tal que no deje lugar a duda alguna acerca de la extinción de la obligación, sin necesidad de otra indagación al respecto.
Pero si en el juicio una de las actoras ha confesado la recepción...
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En el pagaré ejecutado, obra la vista signada por la demandada, acreditándose con ello la correspondiente presentación a los fines del cómputo estipulado para que se produjera el vencimiento de la obligación cartular. No obstante, no corresponde considerar cumplido en relación a la fecha, el requisito prescripto por el art. 27 del decr. ley 5965/63, cuando la fecha ha sido estampada más abajo de l...
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Debe dársele el efecto previsto en el art. 349 C.P.C.C. desde la fecha de presentación al juicio al desistimiento pactado entre la parte actora y el demandado. La circunstancia de que no tenga el cargo que contempla el art. 39 C.P.C.C. no le quita el efecto propio que contiene en los términos de los arts. 944 y 1137 C.C..
La homologación del escrito judicial de desistimiento no es requisito esenc...
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Se presume la verosimilitud de la fecha del contrato de mutuo en razón de la calidad de institución pública del ex Banco Social de Córdoba, organismo dador del préstamo.
Los demandados no son extraños al contrato de mutuo si al constituirse en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, hicieron expresa mención de que la fianza se extendía sólo para garantizar dicho contrato de...
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Es doctrina recibida que ningún impedimento legal media para que la notificación de la cesión a la que se refieren los arts. 1459 y 1467 C.C. sea practicada por el cesionario por vía de la notificación de la demanda.
En virtud de la cesión otorgada por escritura pública, la ejecutante es titular del crédito instrumentado en el certificado de deuda traído a la ejecución. Es indudable que la noti...
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No hay norma legal que exija que la notificación de la cesión de créditos deba efectuarse con anterioridad a la promoción de la acción contra el deudor cedido, de suerte que la legitimación sustancial activa de la actora luce incontestable....
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