Cesión de créditos

Notificación /

Es doctrina recibida que ningún impedimento legal media para que la notificación de la cesión a la que se refieren los arts. 1459 y 1467 C.C. sea practicada por el cesionario por vía de la notificación de la demanda. En virtud de la cesión otorgada por escritura pública, la ejecutante es titular del crédito instrumentado en el certificado de deuda traído a la ejecución. Es indudable que la noti...
Tribunal: Cámara 3ª, C. y C.
Autos: Hidroconst S.A. c/ José Alaminos y otro

Revista Nro: 70
Nro Página: 243

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