Resultados

29 Sep 2000

Cesión de créditos

Hidroconst S.A. c/ José Alaminos y otro Cesión de créditos
Acción ejecutiva del cesionario / Procedencia /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C

Con la cesión del crédito por acto público, la entrega del título y la notificación al deudor cedido -cuya aceptación es innecesaria-, quedó expedita la acción ejecutiva del cesionario (art. 1457 y ss. C.C.)....

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21 Sep 2000

Intereses

Banco de la Provincia de Córdoba c/ Teresa Margarita Zamprogno - Demanda ejecutiva - Cuerpo de ejecución de sentencia Intereses
Intereses punitorios / Intereses abusivos /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez

El equivalente de interés usurario es «excesivo», es decir que sale de la regla normal y habitual de los usos económicos bajo la órbita de la ley de convertibilidad que limita también la actividad bancaria. Un porcentaje superior al legal establecido, marca este «exceso», cuando sea para compensar el capital prestado (art. 1071 C.C.), lo cual alcanza a los intereses punitorios....

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20 Sep 2000

Tercería de dominio

Ferreyra, María Cristina - Tercería de dominio en autos Banco Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Jorge Oscar Arpino y Mercedes Gladys Pérez de Arpino - Ejecución hipotecaria Tercería de dominio
Tercerista: carga probatoria /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco

Del texto del art. 2505 C.C. es innegable que recién a partir de la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad, ella puede ser opuesta a terceros. Asimismo quien plantea una tercería de dominio debe probar fehacientemente la titularidad del bien y tratándose de un inmueble, sólo se acredita mediante la inscripción dominial en el Registro. La formalidad de la inscripción es el medio nec...

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20 Sep 2000

Tercería de dominio

Ferreyra, María Cristina - Tercería de dominio en autos Banco Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Jorge Oscar Arpino y Mercedes Gladys Pérez de Arpino - Ejecución hipotecaria Tercería de dominio
Tercería de mejor derecho / Objeto /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco

La tercería de mejor derecho tiende a tutelar privilegios especiales, y subsidiariamente y en casos especiales derechos reales de garantía y a falta de unos y otros, la preferencia legal del embargo. Las causales de preferencia que autorizan la interposición de esta clase de tercería consisten en los privilegios especiales, es decir aquellos que afectan determinados bienes del deudor, y subsidiari...

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20 Sep 2000

Tercería de dominio

Ferreyra, María Cristina - Tercería de dominio en autos Banco Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Jorge Oscar Arpino y Mercedes Gladys Pérez de Arpino - Ejecución hipotecaria Tercería de dominio
Boleto de compraventa / Procedencia de la tercería de mejor derecho /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco

. La doctrina y la jurisprudencia admiten desde hace algún tiempo, otra clase de tercería de mejor derecho, con la que el tercerista lo que invoca es un mejor derecho, no ya sobre dinero, sino respecto de la cosa misma, especialmente en protección de los titulares de boletos de compraventa . Así dentro del régimen de las tercerías es factible admitir la figura de una de mejor derecho consistente e...

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20 Sep 2000

Tercería de dominio

Ferreyra, María Cristina - Tercería de dominio en autos Banco Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Jorge Oscar Arpino y Mercedes Gladys Pérez de Arpino - Ejecución hipotecaria Tercería de dominio
Acto simulado / Declaración de la simulación / Procedencia /
Tribubal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco

No es posible declarar la simulación de un acto jurídico si la acción no ha sido dirigida contra todos los autores, pues el negocio es indivisible respecto de ellos, y si no se los ha demandado conjuntamente el límite subjetivo de la cosa juzgada no se extenderá a los que no fueron parte del proceso....

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18 Sep 2000

Perención de instancia

Oddo, Heddi Amadeo c/ Adrián Artemio Bessone y otro - Daños y perjuicios Perención de instancia
Interpretación del instituto / Interrupción del plazo / Interpretación en caso de duda /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez

La interpretación del instituto de la perención de instancia es de carácter restrictivo, ya que se asienta sobre una renuncia tácita de derechos, en caso de duda debe estarse por la subsistencia de la instancia. La norma del art. 340 C.P.C.C., habla de impulsar el procedimiento, de modo que para discernir si un acto procesal interrumpe el plazo de caducidad, es necesario que se encuentre transc...

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18 Sep 2000

Perención de instancia

Oddo, Heddi Amadeo c/ Adrián Artemio Bessone y otro - Daños y perjuicios Perención de instancia
Acto procesal irregular / Efectos / Cómputo del plazo /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez

Aun cuando la ley procesal guarda silencio sobre el tema, el acto procesal irregular aunque puede ser nulo, con el objetivo de resguardar el derecho sometido a decisión jurisdiccional, interrumpe lo mismo la perención del mismo modo que la demanda interpuesta ante juez incompetente o nula por vicio de forma interrumpe la prescripción (art. 3986 C.C.). La feria del mes julio no suspende el plaz...

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01 Aug 2000

Tarjeta de crédito

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Scarzello, Blanca Lucía s/ Cobro ejecutivo dinero Tarjeta de crédito
Formalidades contractuales /
Tribubal: Cámara C. y C. de Villa Dolores

La doctrina sostiene que el art. 6º de la ley 25.065 fija el carácter estrictamente formal del contrato de tarjeta de crédito entre la entidad emisora y el titular-usuario. Esto es así porque los recaudos operativos del sistema no permiten una ausencia instrumental. Hoy la formalidad es una condición de validez del negocio jurídico. En este sentido el art. 7º impone a la entidad emisora anoticiar ...

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01 Aug 2000

Tarjeta de crédito

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Scarzello, Blanca Lucía s/ Cobro ejecutivo dinero Tarjeta de crédito
Saldo impago / Ley aplicable / Orden público /
Tribubal: Cámara C. y C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores

Pretender la aplicación de la ley 25.065 en cuanto permite la preparación de la vía ejecutiva a los saldos impagos emergentes de un contrato celebrado con anterioridad a su vigencia, sin ajustarlo a los requisitos que expresamente indica (arts. 6º, 13 y 39) es violar el carácter de orden público de la ley y quebrar la estructura y finalidad del proceso ejecutivo, vulnerando el principio de igualda...

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