El plazo previsto en el art. 78 C.P.C.C. para que el demandado articule su incidente de nulidad, corre a partir de la primera oportunidad que tuvo éste para tomar conocimiento de los actos procesales seguidos en su contra.\nLos cinco días se cuentan desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento del acto, y no desde cuando recién advierte la presunta irregularidad....
Ver más
Es principio liminar indiscutido que la inconcurrencia de los requisitos de admisibilidad de la acción puede ser determinada hasta antes de decidirse el fondo de la cuestión y es además doctrina arraigada de la Corte que los jueces se hallan dispensados de analizar todos y cada uno de los elementos a que se arriban al pleito, cuando la elocuencia de los estudiados torna inofic...
Ver más
La satisfacción del recaudo de suficiencia en la fundamentación del recurso de apelación requiere en cada agravio un ataque pertinente y eficaz, es decir una objeción dirigida a las consideraciones determinantes del fallo, capaz de comprometer efectivamente su estructura fundacional y, por ende, la validez de lo resuelto. Tal es la imperativa trascendencia que todo agra...
Ver más
La acción autónoma de nulidad es, por su naturaleza y rol institucional, eminentemente residual, es decir sólo utilizable cuando no se dispone de ningún recurso o instancia jurisdiccional susceptible de revertir la situación generada a partir de la cosa juzgada sobrevenida, o que al menos proporcione una solución alternativa que ampare adecuadamente los intereses que se estiman vulnerados por el p...
Ver más
El rechazo ab initio de la acción sólo puede fundarse en la certeza indiscutida de que el proceso que se intenta, resulta a todas luces innecesario y corresponde, en consecuencia, en virtud del principio de economía procesal, impedir ex officio su sustanciación.\nTal posibilidad sólo procede excepcio-nalmente, esto es cuando resulta evidente la inadmisibilidad de...
Ver más
La ausencia total de notificación resulta compurgada si la parte interesada se manifiesta sabedora del acto que debió serle notificado, si no impugnó oportunamente de nulidad tal deficiencia....
Ver más
Los porcentajes mínimos de las diferentes escalas previstas en la ley arancelaria devienen aplicables para asuntos simples u ordinarios, que plantean al profesional situaciones comunes, sencillas, sin grandes complejidades, debiendo ponde-rarse para acrecer dichos mínimos las diferentes pautas o reglas de evaluación cualitativa consagradas en el art. 36 C.A.....
Ver más
Los intereses constituyen la contraprestación consecuente a que tiene derecho el dueño de un capital, que no es otro -en las causas judiciales- que aquel que reclama el pago de su acreencia. A él es a quien se compensa por la privación del uso del dinero. Podrá ser beneficiario en ello también, el letrado si la condena dictada incluye el pago de tales acce...
Ver más
Los intereses constituyen la contraprestación consecuente a que tiene derecho el dueño de un capital, que no es otro -en las causas judiciales- que aquel que reclama el pago de su acreencia. A él es a quien se compensa por la privación del uso del dinero. Podrá ser beneficiario en ello también, el letrado si la condena dictada incluye el pago de tales acce...
Ver más
La caducidad de instancia en derecho es la terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia. El principio general es que todo trámite jurisdiccional civil, contencioso, está sujeto a perención de instancia (art. 339 C.P.C.C.) (del voto en mayoría del Dr. Sársfield Novillo). El art. 342 C.P.C.C. establece los supuestos en que no funciona la ...
Ver más