Incidente de nulidad

Oportunidad para su planteo / Cómputo del plazo /

El plazo previsto en el art. 78 C.P.C.C. para que el demandado articule su incidente de nulidad, corre a partir de la primera oportunidad que tuvo éste para tomar conocimiento de los actos procesales seguidos en su contra.\nLos cinco días se cuentan desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento del acto, y no desde cuando recién advierte la presunta irregularidad....
Tribunal: Cámara C. y C. de Villa Dolores
Autos: Ortega, Rafael Enrique y otra

Revista Nro: 115
Nro Página: 236

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