Tarjeta de crédito

Formalidades contractuales /

La doctrina sostiene que el art. 6º de la ley 25.065 fija el carácter estrictamente formal del contrato de tarjeta de crédito entre la entidad emisora y el titular-usuario. Esto es así porque los recaudos operativos del sistema no permiten una ausencia instrumental. Hoy la formalidad es una condición de validez del negocio jurídico. En este sentido el art. 7º impone a la entidad emisora anoticiar ...
Tribunal: Cámara C. y C. de Villa Dolores
Autos: Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Scarzello, Blanca Lucía s/ Cobro ejecutivo dinero

Revista Nro: 70
Nro Página: 254

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase