Tercería de dominio

Tercerista: carga probatoria /

Del texto del art. 2505 C.C. es innegable que recién a partir de la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad, ella puede ser opuesta a terceros. Asimismo quien plantea una tercería de dominio debe probar fehacientemente la titularidad del bien y tratándose de un inmueble, sólo se acredita mediante la inscripción dominial en el Registro. La formalidad de la inscripción es el medio nec...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Ferreyra, María Cristina - Tercería de dominio en autos Banco Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Jorge Oscar Arpino y Mercedes Gladys Pérez de Arpino - Ejecución hipotecaria

Revista Nro: 70
Nro Página: 255

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