El Estado tiene la obligación y responsabilidad de brindar una adecuada custodia a las personas que se encuentran privadas de la libertad en un establecimiento carcelario. Tal mandato surge de la propia Constitución Nacional (art. 18) y se manifiesta en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. De manera que su deber primario de brindar seguridad, no se circunscribe a los derecho...
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La posición de garante del Estado frente a los detenidos se califica ante ciertos grupos de personas, como sucede con respecto a mujeres, personas con discapacidad y los niños y niñas, estas últimas a partir de su doble condición de vulnerabilidad.
En caso de que se verifiquen violaciones a los derechos humanos en relación con las obligaciones especiales que surgen del deber de custodia de los ...
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Frente a una situación de tercerización de un servicio correspondiente a una actividad normal y específica, el ordenamiento jurídico laboral responde con la norma contenida en el art. 30 L.C.T., imponiendo la solidaridad entre la empresa principal y la contratista. Esta solución legal emana del principio protectorio, que ha querido brindar más responsables para garantizar el crédito del trabajador...
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Cuando esta tercerización o descentralización de actividades normales y específicas de la empresa beneficiaria del servicio prestado, se traduce en una precarización de los trabajadores, pudiendo la actividad realizada por la actora ser cumplida por Telecom Personal S.A., con sus medios propios, y esa intermediación es una descentralización de su propio servicio, no invocándose ninguna razón que j...
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El principio non bis in idem, consagrado en el art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se sustenta en la prohibición de un nuevo juicio sobre los mismos hechos que han sido materia de la sentencia dotada con autoridad de cosa juzgada....
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Las resoluciones que ordenan (o confirman) la internación de un niño no punible resultan recurribles en casación. Es que tales decisiones, en definitiva, conllevan la restricción de la libertad y, por tanto, ocasionan un gravamen de imposible reparación ulterior, situación que las equipara a sentencia definitiva....
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La facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y sólo resulta revisable en casación en supuestos de arbitrariedad. Dentro de ese margen de recurribilidad relativo a las facultades discrecionales del tribunal de sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. La r...
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La prohibición de doble valoración implica que todas aquellas circunstancias que fundamentan el ilícito no pueden ser consideradas nuevamente al momento de fijar la pena para un hecho concreto. En este sentido, el mencionado principio impide que determinada circunstancia sea considerada doblemente: como integrante del tipo penal (básico, agravado o calificado), y como agravante en la individualiza...
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La prohibición de doble valoración no obsta a la ponderación de la intensidad con la que las distintas circunstancias de tiempo, modo y lugar se manifiestan en el hecho. Por el contrario, la forma de comisión constituye el primer punto para la graduación del ilícito al definir y delimitar la entidad del injusto en cada caso concreto. De manera que la consideración de su mayor gravedad, mal podría ...
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Si la empleadora invoca la existencia de un contrato de trabajo eventual, le corresponde a ésta acreditar el carácter eventual de la actividad de la actora, sea que se haya valido de dicha contratación especial en forma directa o a través de una empresa de servicios eventuales.
En el caso, Chexa S.A. no ha arrimado ninguna prueba documental que justifique alguna de las características estableci...
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