La calidad de tercero reconoce así una raíz diversa que impide -maguer dicha calidad- la aplicación de iguales soluciones al momento de la ejecución de la garantía.
La intimación al deudor en los términos del art. 3163 C.C. es condición legal ineludible en el caso del tercer poseedor, conforme los siguientes términos: «En el caso de la primera parte del artículo anterior, antes de pedir el pago...
Ver más
Un «conflicto externo» se presenta cuando se suscita una controversia entre una municipalidad con otra, o entre aquélla y las autoridades de la Provincia, y cuya solución no fuere posible alcanzarse dentro del ámbito de los poderes en pugna.
Se configura un supuesto de conflicto cuando un órgano comunal o provincial se arroga atribuciones que exceden el marco de su competencia, en detrimento de...
Ver más
El procedimiento que determina la ley 5317/72 autoriza a las autoridades del gobierno de la Provincia a que por intermedio del Ministerio de Economía y Hacienda se proceda a retener de los fondos de la coparticipación federal que pertenecen a cada municipio, los montos que en concepto de aportes previsionales adeuda cada ente comunal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
No puede...
Ver más
El concepto de autonomía es ínsito a las organizaciones comunales, pues constituyen nucleamientos políticos básicos que garantizan el sistema federal y democrático de gobierno, conforme la imposición del art. 5° C.N.. Los municipios se erigen en verdaderos «gobiernos» o «poderes locales» dotados de los resortes legales para lograr su total independencia funcional en sus diversos órdenes: política,...
Ver más