Ejecución hipotecaria
Tercero poseedor y tercero constituyente: diferencias / Intimación al deudor /La calidad de tercero reconoce así una raíz diversa que impide -maguer dicha calidad- la aplicación de iguales soluciones al momento de la ejecución de la garantía.
La intimación al deudor en los términos del art. 3163 C.C. es condición legal ineludible en el caso del tercer poseedor, conforme los siguientes términos: «En el caso de la primera parte del artículo anterior, antes de pedir el pago...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Banco de la Provincia de Córdoba c/ Mirta Gladys Blanchard y otra
Revista Nro: 185
Nro Página: 124