La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.), no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. El interés existe en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pronunciamiento, anulándolo o modificándolo; o bien cuando el recurso deducid...
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La sentencia constituye una unidad, por lo cual el hecho que se tuvo por acreditado incluso puede extraerse de capítulos distintos al de la primera cuestión.
Hoy en día está fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de indicios, con la condición de que éstos sean unívocos y no anfibológicos; por lo cual para poder cuestionar la fund...
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No se ha violado el secreto profesional si el anterior defensor del imputado ha declarado acerca de circunstancias ocurridas en presencia del fiscal y del secretario de la Fiscalía, las que no constituyen un dato reservado y oculto para sí o para un determinado círculo de personas ni aquello que se desea mantener en una esfera de reserva sin voluntad que sea conocido por terceros, sino hechos ocur...
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No se ha violado el secreto profesional si el anterior defensor del imputado ha declarado acerca de circunstancias ocurridas en presencia del fiscal y del secretario de la Fiscalía, las que no constituyen un dato reservado y oculto para sí o para un determinado círculo de personas ni aquello que se desea mantener en una esfera de reserva sin voluntad que sea conocido por terceros, sino hechos ocur...
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El beneficio de pensión está destinado a la protección de la familia del afiliado -jubilado o no, de conformidad con la leyes que regulan el instituto- en caso de fallecimiento de éste. El principio que rige en esta materia es el de la naturaleza sustitutiva de la prestación, según el cual el haber de pensión se otorga para cubrir el desamparo económico en que quedan los derechohabientes tras el f...
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La ley vigente a la fecha del deceso del causante no prevé como beneficiario de pensión al hijo divorciado, en ningún caso. Sólo resultan serlo las hijas solteras o viudas y los hijos solteros, siempre que carecieren de medio de vida y estuvieren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante.
La norma aplicable no exige que el incapaz tenga el estado civil de soltero, l...
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La ley vigente a la fecha del deceso del causante no prevé como beneficiario de pensión al hijo divorciado, en ningún caso. Sólo resultan serlo las hijas solteras o viudas y los hijos solteros, siempre que carecieren de medio de vida y estuvieren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante.
La norma aplicable no exige que el incapaz tenga el estado civil de soltero, l...
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El auto interlocutorio impugnado puede causar un gravamen irreparable y, por lo tanto, es susceptible de examinarse por este Tribunal Superior de Justicia a través de la vía recursiva utilizada (art. 384 C.P.C.C.), porque la decisión de confirmar la aprobación de las operaciones de inventario y avalúo de los bienes que compondrían el acervo hereditario y -consecuentemente- la prosecución del juici...
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Teniendo en cuenta las circunstancias, se impone efectuar una interpretación amplia del art. 1101 C.C., en virtud de la cual pueda operar la suspensión del juicio civil merced a la pendencia de la acción penal, aun cuando hubiera precluido el plazo para oponerse a las operaciones de inventario y avalúo. Si bien es verdad que el fundamento que inspira la norma radica en el valor de cosa juzgada que...
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Quien promueve un juicio de desalojo debe alegar y probar cabalmente el acto, el negocio o la situación jurídica susceptible de generar la obligación de restituir y el recíproco derecho a recuperar la cosa. Al demandado, en cambio, le basta con la simple negativa de la existencia de tal relación jurídica para poner sobre el actor la carga de la prueba.
La relación jurídica no ha sido controver...
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