I. La cuestión bajo análisis. II. Competencia en el juicio sucesorio. III. Prórroga de competencia en el sucesorio. IV. Normativa análoga: juicios universales y voluntarios. V. El caso del heredero único. VI. La citación por edictos. VII. Conclusión. (Nota a fallo)...
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Los acreedores de la sucesión, ya se trate de acreedores del causante, como los que resulten por cargas a la herencia, no pueden pedir partición de la herencia, sino que sólo podrán en garantía de sus créditos adoptar algunas de las previsiones que autoriza el art. 657 C.P.C.. Así podrán solicitar la formación de inventario, justificar sus créditos y pedir se reserven los bienes suficientes sin en...
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El auto interlocutorio impugnado puede causar un gravamen irreparable y, por lo tanto, es susceptible de examinarse por este Tribunal Superior de Justicia a través de la vía recursiva utilizada (art. 384 C.P.C.C.), porque la decisión de confirmar la aprobación de las operaciones de inventario y avalúo de los bienes que compondrían el acervo hereditario y -consecuentemente- la prosecución del juici...
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En el proceso sucesorio, el inventario tiene por objeto establecer el acervo hereditario, de allí la importancia y trascendencia de la operación.
No se puede partir si no se especifican detalladamente todos los elementos que integran el patrimonio del de cujus; además, con su elaboración se deja abierta la instancia para discutir sobre la inclusión o exclusión de bienes en los términos y con los ...
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En el proceso sucesorio, el avalúo resulta indispensable para concretar la partición. Si bien el Código Procesal nada dice sobre el criterio de la tasación, el perito debe dar una opinión fundada respecto del valor asignado a cada bien del inventario, aplicándose de manera supletoria lo establecido en el art. 278 C.P.C.C. con relación a los requisitos que debe contener el informe del experto en la...
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Aunque el inventario no ha sido cuestionado por el interesado -quien dejó transcurrir el plazo legal sin observarlo- no es posible que puedan mantenerse sin rectificar los errores materiales en que incurre el perito al inventariar los bienes y que deben ser salvados, en especial, si se han incluido equivocadamente bienes que no corresponden al causante. Ese error del perito no puede quedar convali...
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En el proceso sucesorio, el inventario tiene por objeto establecer el acervo hereditario, de allí la importancia y trascendencia de la operación. No se puede partir si no se especifican detalladamente todos los elementos que integran el patrimonio del de cujus; además, con su elaboración se deja abierta la instancia para discutir sobre la inclusión o exclusión de bienes en los términos y con los a...
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Es procedente el pedido de ampliación de las operaciones de inventario y avalúo puestas a la oficina a tenor de lo establecido en el art. 279 in fine C.P.C.C. ya que no pueden ser aprobadas en la forma practicada, pues el inventario presentado no es completo -por no constar en él todos los bienes que habría tenido el causante a su fallecimiento- y no se ha explicado el modo por el que se llega a l...
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Ninguna incidencia tiene la circunstancia de que el usufructo haya sido constituido por acto entre vivos y la posesión haya sido transmitida en vida del causante, porque la legítima es la porción de la cual los herederos forzosos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, sea por desprendimientos patrimoniales resultantes de enajenaciones anteriores al fallecimiento del causante o re...
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No puede ser incorporado al acervo hereditario un bien recibido como parte de pago de otro inmueble que se pretende computar íntegramente, pues se incrementa ficticiamente el activo.\nEl origen de los bienes provenientes de instrumentos públicos, que dan fe del carácter de cada bien inmueble inventariado no puede variarse por simples denuncias.\n...
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