Transcurrido el plazo fijado legalmente sin haberse efectuado impug-naciones a las operaciones de inventario, avalúo y partición presentadas en un sucesorio, el tribunal debe aprobar dichas operaciones, en resolución irrecurrible. Pero ello no hace cosa juzgada respecto de la propiedad de los bienes.\r\nLa inclusión o exclusión de bienes en el sucesorio supone el reconocimiento, por el impugnante,...
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Transcurrido el plazo fijado legalmente sin haberse presentado impugnaciones, el tribunal debe aprobar las operaciones de inventario, avalúo y partición, en resolución irrecurrible. Pero ello no hace cosa juzgada respecto de la propiedad, con mayor razón respecto de bienes registrables.\nEl inventario es una enumeración de los bienes que componen la herencia, per...
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El inventario tiene por objeto individualizar los bienes a los efectos de la oposición que habrá de formalizarse con posterioridad pero la circunstancia de que no se hubieran formulado observaciones no impide la reclamación ulterior, porque el inventario no prejuzga sobre la propiedad de los bienes y en consecuencia no impide la exclusión por vía de oposici&oacut...
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El legislador ha acordado significativo énfasis al establecer que sólo ?por razones especiales? se podrá nombrar administrador a un extraño; designio que adquiere particular perfil hasta en los términos que utiliza, haciendo la salvedad de que ello sólo será posible para el caso en que no resulte conveniente la designación de un heredero. Si el texto legal prevé una prohibición expresa con relació...
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No hay nulidad por la sola circunstancia de la violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento, si al propio tiempo no deriva de ella un gravamen (pas de nullité sans grief) (arg. art. 76 C.P.C.C.), desde que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de las solemnidades de...
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La existencia de menores hace necesario realizar la partición de manera judicial (art. 3465 inc. 1 C.C.), descartando la posibilidad de acudir a la manifestación y adjudicación de bienes de manera extrajudicial (art. 3462 C.C.). En consecuencia, el inventario, avalúo y ulterior partición se debió formalizar por el perito designado a tal fin (conf. art. 671 C.P.C.C. y ss.), con el debido contralor ...
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La indivisión hereditaria fue prevista por Vélez Sársfield como una situación accidental y pasajera que la ley no debía fomentar, ya que la comunidad no existe por una voluntad común, como ocurre en el contrato de sociedad, sino que procede de una causa extraña a la voluntad de los copartícipes, siendo un estado pasivo que -originado por la muerte del autor de la sucesión- vincula a los sucesores ...
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La ley 17.711, en el art. 3475 bis C.C., estableció el principio de la división y adjudicación en especie, pero dicho principio admite excepciones, a saber: la imposibilidad de la división por la característica misma de los bienes relictos o la creación de minifundios que no respeten la unidad económica fijada en la zona de ubicación de los inmuebles (art. 2326 C.C.).
De acuerdo con el art. 3475 ...
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La ley 17.711, en el art. 3475 bis C.C., estableció el principio de la división y adjudicación en especie, pero dicho principio admite excepciones, a saber: la imposibilidad de la división por la característica misma de los bienes relictos o la creación de minifundios que no respeten la unidad económica fijada en la zona de ubicación de los i...
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Los herederos y entre ellos la administradora judicial de la sucesión, han determinado la base sobre la cual ha de practicarse la regulación de honorarios y ello enerva cualquier postura contradictoria posterior. Los herederos efectúan una declaración y valuación de bienes que integrarían el acervo hereditario y solicitan que la estimación sea tomad...
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