Juicio sucesorio

Oposición a la adjudicación en condominio: consecuencias /

La ley 17.711, en el art. 3475 bis C.C., estableció el principio de la división y adjudicación en especie, pero dicho principio admite excepciones, a saber: la imposibilidad de la división por la característica misma de los bienes relictos o la creación de minifundios que no respeten la unidad económica fijada en la zona de ubicación de los inmuebles (art. 2326 C.C.). De acuerdo con el art. 3475 ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Racca, Miguel

Revista Nro: 113
Nro Página: 203

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase