En el reclamo por falta de pago de las horas extras es el propio accionante quien debe acreditar el presupuesto fáctico de su reclamo, esto es, que desarrolló tareas y actividades para la empleadora fuera del día laboral ordinario.\nEl actor no especificó con precisión el sustrato material de la pretensión. La descripción que hace de la labor no concreta los límites de la jornada. El a quo por med...
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En el reclamo por falta de pago de las horas extras es el propio accionante quien debe acreditar el presupuesto fáctico de su reclamo, esto es, que desarrolló tareas y actividades para la empleadora fuera del día laboral ordinario.\nEl actor no especificó con precisión el sustrato material de la pretensión. La descripción que hace de la labor no concreta los límites de la jornada. El a quo por med...
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Las codemandadas denunciaron la inobservancia del art. 30 de la L.C.T. por considerar que no existió ningún tipo de relación con la demandada, por ser empresas independientes entre sí, centrando su argumento en que no prestó servicios inherentes a la actividad normal, habitual y específica de la demandada principal.\nLo tocante a las cobranzas y la consiguiente rendición de cuentas se enmarcan en ...
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La existencia de vinculaciones ocasionales resultó acreditada por la demandada. Esta reconoció que sólo siete de los tickets que acompañó pertenecían al reloj del remis, el resto corresponden a otro vehículo de alquiler en el que el actor también se desempeñaba chofer, lo que resulta indicativo de que el vínculo que los unió no fue el invocado en el escrito introductorio....
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La actitud asumida por la demandada al confeccionar su propio pliego no se agota en la posición primera de él, sino que debe armonizarse con los dichos expuestos al confesar las preguntas de la actora. Frente a la incongruencia resultaba necesario recurrir a la postura adoptada a lo largo de todo el litigio.\r\nOtorgar plenos efectos a afirmaciones parciales de la accionada contraría el propio tex...
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La actitud asumida por la demandada al confeccionar su propio pliego no se agota en la posición primera de él, sino que debe armonizarse con los dichos expuestos al confesar las preguntas de la actora. Frente a la incongruencia resultaba necesario recurrir a la postura adoptada a lo largo de todo el litigio.\r\nOtorgar plenos efectos a afirmaciones parciales de la accionada contraría el propio tex...
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\r\nSi el demandado al comparecer a juicio y contestar la demanda, constituyó un domicilio a los efectos procesales, que hasta la fecha no fue modificado, diligenciándose allí las sucesivas notificaciones; y si convocado al primer examen de ADN a ese domicilio, se presentó acreditando imposibilidad de asistir, no puede válidamente mucho tiempo después (encontrándose vencido holgadamente el plazo e...
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La pretensión tributaria no puede ser enervada so pretexto de la falta de sustento territorial del tributo; que no debe confundirse con el ámbito espacial de aplicación del gravamen, el cual se extiende exclusivamente al ámbito del territorio sobre el cual tiene imperium el poder tributario que lo establece....
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No responde a los fundamentos de este instituto procesal, entender que el ejercicio prematuro de este derecho, pueda interpretarse como agotado, cuando en verdad no produjo consecuencias, ni entorpecimiento o dilación alguna en la tramitación de la causa. No parece atinado pensar -en el ámbito del derecho procesal- que un mero criterio de oportunidad (máxime siendo un planteo prematuro, pues diver...
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\r\nEl derecho de recusar sin expresión de causa debe ser interpretado bajo ciertas reglas. Así, la prudencia y equidad que deben presidir la tarea jurisdiccional, aconsejan interpretar que el ejercicio de un derecho o de una facultad, sólo se agote o consuma para su titular, cuando logró su objetivo, cuando se haya concretado el apartamiento de la causa del magistrado o se haya desestimado el pla...
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