Las causales de apartamiento excusación de un magistrado sobre una causa determinada sometida a su conocimiento son de interpretación restrictiva en virtud del principio de juez natural garantizado en la CN; sin embargo, ante la sospecha razonable de trato inequitativo que pueda darse respecto de las partes del proceso o del objeto de éste debe proceder sin más la excusación del juez.
Desde que l...
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La finalidad del instituto de la recusación es garantizar la imparcialidad del magistrado, lo que en última instancia repercute en la confianza de los justiciables en la administración de justicia.
En la recusación con causa, las causales determinantes de la procedencia de la exclusión de un magistrado son en principio de enunciación taxativa e interpretación restrictiva ya que de otro modo habil...
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El instituto de la recusación sin expresión de causa, se encuentra expresamente regulado en el Código de Procedimiento Laboral -ley 7987-, por lo que, conforme lo dispuesto por el art. 114 ib. y doctrina de esta Sala, no corresponde la remisión al C.P.C.C....
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Si se avoca un tribunal en pleno y convoca a una audiencia a los fines prescriptos por el art. 58 C.P.C.C. y posteriormente, fracasada aquélla, se constituye unipersonalmente, ese será el momento procesal a partir del cual se puede solicitar el apartamiento del juez de cámara, por lo que no existe preclusión. Un vocal recusado no puede juzgar su propia recusación (art. 25 C.P.C.C.)....
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Las recusaciones manifiestamente improcedentes o inadmisibles deben rechazarse de plano. Resultan manifiestamente improcedentes las recusaciones que se sustentan en la intervención de los jueces en una decisión anterior propia de sus funciones.
Las funciones del Tribunal Superior de Justicia surgen del plexo de la Constitución Provincial, la cual -por un lado- le asigna competencia jurisdiccion...
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Sobre la recurribilidad, a través del recurso de inconstitucionalidad de resoluciones diferentes a la sentencia definitiva, se ha sostenido que si la propia Constitución de la Provincia ha estatuido el recurso de inconstitucionalidad dentro de la competencia del Tribunal Superior de Justicia (art. 165, inc. 2) para asegurar la supremacía de sus normas a través de la interpretación uniforme del máx...
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La declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional y por ello debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico. Dicha declaración debe reservarse sólo para aquellos casos en que la “repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”....
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Si bien es cierto que el Código Procesal Penal de la provincia divide el control de admisibilidad de los recursos con efecto devolutivo, estableciendo que el tribunal a quo solamente verificará si la resolución es recurrible, si el recurso ha sido interpuesto en tiempo, y por quien tiene derecho, en tanto que la comprobación de los restantes requisitos vinculados a la fundamentación de la impugnac...
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En lo que al recurso de casación se refiere, el Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hagan imposible que continúe, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502). A partir de dich...
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No resultan impugnables a través del recurso de casación, las decisiones que ordenan la prosecución del proceso, habiendo excepcionado a ello aquellos decisorios que, a la par de ordenar la prosecución del trámite, conllevan una retrogradación arbitraria del proceso. Incluso ha aclarado el alto tribunal que en aquellos casos de decisiones que ordenan la prosecución del proceso la invocación de la ...
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