La regla general en materia de recusación sin causa contenida en el art. 19 C.P.C.C., es que ésta es un derecho del que pueden prevalerse las partes en cualquier tipo de proceso (del voto de la mayoría, Dres. Bustos Argañarás y Fernández).
La recusación, en cualquiera de sus formas, supone alteración de la regla del juez natural, y se funda en la necesidad de garantizar la imparcialidad del juz...
Ver más
La prueba anticipada participa de la naturaleza de las llamadas cuestiones incidentales. Procura que las partes puedan obtener la conservación de pruebas de las que si se espera el momento de su producción legal, se corre el riesgo de que se pierdan por el transcurso del tiempo o alteración artificiosa de la situación de hecho o de las cosas. Estas no necesariamente deben darse con anterioridad a ...
Ver más
. La prueba anticipada no constituye una cuestión típicamente incidental, sino que se refiere a una etapa eventual y previa del proceso. Su despacho se encuentra subordinado al presupuesto de urgencia -peligro en la demora- y, por otra parte, de la excepcionalidad, cual es la de necesitar del conocimiento de algún elemento de la pretensión que se presenta como previo para entablar correctamente la...
Ver más
No responde a los fundamentos de este instituto procesal, entender que el ejercicio prematuro de este derecho, pueda interpretarse como agotado, cuando en verdad no produjo consecuencias, ni entorpecimiento o dilación alguna en la tramitación de la causa. No parece atinado pensar -en el ámbito del derecho procesal- que un mero criterio de oportunidad (máxime siendo un planteo prematuro, pues diver...
Ver más
\r\nEl derecho de recusar sin expresión de causa debe ser interpretado bajo ciertas reglas. Así, la prudencia y equidad que deben presidir la tarea jurisdiccional, aconsejan interpretar que el ejercicio de un derecho o de una facultad, sólo se agote o consuma para su titular, cuando logró su objetivo, cuando se haya concretado el apartamiento de la causa del magistrado o se haya desestimado el pla...
Ver más
Es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que las recusaciones manifiestamente improcedentes o inadmisibles deben rechazarse de plano.\r\nEl Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba consagra un criterio de taxatividad en materia de recusaciones e inhibiciones, al disponer que podrán recusar al juez sólo cuando exista uno de los motivos enumerados en el art. ...
Ver más
La decisión que atañe a la imparcialidad objetiva del juzgador es impugnable en casación con independencia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 68 in fine del código ritual. Es que con arreglo al alcance dado por el máximo tribunal de la República a la expresión ?sentencia definitiva? (art. 469 C.P.P.), los planteos contra decisiones relativas a la imparcialidad objetiva del tribunal...
Ver más
A través de la recusación y excusación de magistrados y funcionarios, la ley pone a resguardo la garantía del juez imparcial o de la objetividad del integrante del Ministerio Público en el caso concreto....
Ver más
Para que proceda el apartamiento del magistrado o funcionario, no ha de requerirse certeza sobre el trato inequitativo; basta la sospecha de éste, en función de la efectiva acreditación de la circunstancia objetiva contemplada por el legislador. De tal manera, el temor de parcialidad es un motivo genérico de exclusión de un juez, siempre que quien lo esgrima demuestre la situación especial en la c...
Ver más
Corresponde a todo tribunal desarrollar una labor preventiva de posibles nulidades...
Ver más