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22 Jun 2006

Recusación

Faro, Fidencio José c/ sucesores del Sr. Gabriel José Valdez Recusación
Finalidad del instituto de recusación / Efectos /
Tribubal: Cámara C., C. y de Flia. de Villa María

La recusación es el medio acordado por la ley procesal a las partes para apartar a un juez del conocimiento de la causa. En principio, porque por algún motivo existen dudas sobre su imparcialidad aunque no necesariamente por la desnaturalización que del instituto se efectúa en ocasiones mediante su utilización con otros fines (por ejemplo: dilatar innecesariament...

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22 Jun 2006

Recusación

Faro, Fidencio José c/ sucesores del Sr. Gabriel José Valdez Recusación
Finalidad del instituto de recusación / Efectos /
Tribubal: Cámara C., C. y de Flia. de Villa María

La recusación en sus dos variantes produce un desplazamiento de la competencia material y aun territorial. Lo último sucede cuando en una circunscripción judicial no existieren jueces que pudieren abocarse a la causa, por sucesivas recusaciones o excusaciones, de tal modo, que el juicio se radicara en otro lugar....

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22 Jun 2006

Recusación

Faro, Fidencio José c/ sucesores del Sr. Gabriel José Valdez Recusación
Recusación sin expresión de causa /
Tribubal: Cámara C., C. y de Flia. de Villa María

La recusación sin causa constituye un derecho de la parte instituido en el exclusivo interés de ellas y una vez ejercido, resulta inadmisible revocar o desistir de ella, aunque se pretenda que se ha recusado por error. Una vez deducida la recusación sin causa, no puede el justiciable volver al respecto, más allá de que su petición no hubiere sido prove&iac...

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12 May 2005

Recusación

Alba, Raúl Carlos y otro en autos: ?Expreso Cotil Carg. S.A. Recusación
Recusación sin causa en el proceso concursal /
Tribubal: Cámara 3ª C. y C.

En lo atinente a la recusación de magistrados, en el proceso concursal rige la norma del art. 18 C.P.C.C., que no autoriza en los procesos concursales la recusación sin expresión de causa. En consecuencia, ante la ausencia de una causal de recusación respecto del sentenciante no se advierte cercenamiento de derecho....

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20 Apr 2005

Recusación

Recusación con causa deducida por el Dr. Silvio P. Montini en autos: ?Fanesi, Cecilia Inés c/ Est. Nac. Recusación
Recusación con causa / Adelanto de opinión o prejuzgamiento / Interpretación restrictiva / Imposición de costas al recurrente /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

La causal de recusación con causa prevista en el art. 17 C.P.C.C.N., debe ser interpretada en forma restrictiva. Se configuraría la causal de recusación con causa por adelanto de opinión, cuando el juez, sin que el estado del proceso se lo exija, anticipara o dejara entrever su opinión sobre el fondo de la causa, o algunos de los aspectos que sólo correspo...

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20 Apr 2005

Recusación

Recusación con causa deducida por el Dr. Silvio P. Montini en autos: ?Fanesi, Cecilia Inés c/ Est. Nac. Recusación
Recusación con causa / Adelanto de opinión o prejuzgamiento / Interpretación restrictiva / Imposición de costas al recurrente /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

No hay prejuzgamiento, como causal de recusación con causa, si el juez se limita a resolver la cuestión oportunamente planteada, como cuando se trata de resolver medidas precautorias. Los errores de hecho o de derecho en que pudiere incurrir el juez, no pueden dar lugar a la recusación, sino a alguno de los recursos pertinentes....

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14 Dec 2004

Recusación

Banco Nación Argentina c/ Dubrowsky, Sergio y otra Recusación
Recusación sin causa: concepto / Interpretación estricta /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

La recusación sin causa consiste en la facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes para provocar la separación del juez de la causa, sin que sea requisito para ello manifestar los fundamentos que motivan dicho pedido. Justamente por la trascendencia y el alcance que esta facultad conlleva, es que no cabe duda que su interpretación debe ser estricta...

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14 Dec 2004

Recusación

Banco Nación Argentina c/ Dubrowsky, Sergio y otra Recusación
Interpretación de la reforma introducida al C.P.C.C.N / Improcedencia en el juicio ejecutivo / Fundamentos /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

En la reforma al art. 14 C.P.C.C.N., la ley 25.488 dispuso la imposibilidad de efectuar la recusación sin causa en los procesos sumarísimos, tercerías, juicio de desalojo y procesos de ejecución. Si bien la redacción es confusa en relación con el juicio ejecutivo, la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intenci&oacut...

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14 Dec 2004

Recusación

Banco Nación Argentina c/ Dubrowsky, Sergio y otra Recusación
Interpretación de la reforma introducida al C.P.C.C.N / Improcedencia en el juicio ejecutivo / Fundamentos /
Tribubal: Cámara Federal, Sala A

Las reformas normativas introducidas por la ley 25.488 al art. 14 C.P.C.C.N., tuvieron por finalidad ampliar los tipos de procesos en los cuales está prohibido recusar sin causa, a fin de privilegiar la celeridad del proceso de que se trata, como así también restringir posibles planteos dilatorios en procesos de tal naturaleza. La expresión utilizada en el 5...

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