Las causales de apartamiento excusación de un magistrado sobre una causa determinada sometida a su conocimiento son de interpretación restrictiva en virtud del principio de juez natural garantizado en la CN; sin embargo, ante la sospecha razonable de trato inequitativo que pueda darse respecto de las partes del proceso o del objeto de éste debe proceder sin más la excusación del juez.
Desde que l...
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La finalidad del instituto de la recusación es garantizar la imparcialidad del magistrado, lo que en última instancia repercute en la confianza de los justiciables en la administración de justicia.
En la recusación con causa, las causales determinantes de la procedencia de la exclusión de un magistrado son en principio de enunciación taxativa e interpretación restrictiva ya que de otro modo habil...
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El martillero judicial legalmente designado que ha efectuado trámites diversos sin poder llevar a cabo la subasta como consecuencia de su fallecimiento, tiene derecho a ser retribuido por los trabajos efectivamente cumplidos.\nLa ausencia de previsión normativa remuneratoria no puede equipararse, o asimilarse a una respuesta denegatoria de ella por parte de la ley, pues tal mé...
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La casación resulta formalmente inviable, cuando las críticas dejan indemne una conclusión esencial de la sentencia, fundamento independiente y dirimente de ella. Los errores denunciados deben ser determinantes en orden al resultado de la causa, siendo necesario atacar todos los fundamentos esenciales del fallo, pues si se deja sin impugnar un segmento decisivo ésta devendrá inamovible. La carga d...
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Son hechos notorios aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, cultura o información de los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social y a un tiempo determinado, en el momento que ocurre la decisión. Sin embargo, es necesario que tanto las partes como el juez pertenezcan al medio de acaecimiento del hecho. Por ello, si existe notoriedad general pero desconocida por el trib...
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El art. 192 2º párr. C.P.C.C., sólo exige al accionado en la contestación a la demanda, que reconozca o niegue categóricamente la autenticidad de los documentos acompañados «que se le atribuyan». La norma alude a los instrumentos privados, es decir, documentos firmados y cuya rúbrica el actor adjudica -expresa o implícitamente- al demandado. La norma citada no tiene en cuenta los documentos emanad...
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El principio o idea directriz de que en el juicio de alimentos las costas deben ser soportadas por el alimentante no es absoluto, ya que su mantenimiento a ultranza podría dar lugar a planteos aventurados, escudados en la impunidad de no tener que afrontar los gastos del proceso. Desde otra perspectiva, se consagraría una manifiesta desigualdad entre las partes, al liberarse a uno de los justiciab...
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Si bien no puede decirse que estrictamente en el marco de lo dispuesto por el art. 426 C.P.C.C. el pedido de sustitución de embargo sea un incidente, no es menos cierto que sí lo es en sentido amplio y su tramitación resulta ajena a la instancia principal. En este sentido los incidentes presentan una sustancial independencia procesal en su objeto con relación al juicio principal, los actos cumplid...
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El instituto de la perención atañe a la existencia misma del proceso, por lo tanto las normas que lo regulan son de carácter excepcional y deben ser interpretadas por los jueces con severidad y cautela siendo el principio dominante el de vitalidad y supervivencia de los procedimientos. Frente a la demanda de caducidad, la labor del juzgador es determinar si se ha consumido o no el lapso de tiempo ...
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Para conceptuarse como interruptiva de la caducidad, la actuación procesal debe estar teleológicamente dirigida al desenvolvimiento de la relación jurídico procesal; debe tender a la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o disolución del vínculo procesal. Basta que los actos tengan la dirección apta para comunicar un adelanto al estado del juicio y la fuerza necesaria para obt...
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