Solidaridad laboral

Improcedencia de la extensión de la condena /

Las codemandadas denunciaron la inobservancia del art. 30 de la L.C.T. por considerar que no existió ningún tipo de relación con la demandada, por ser empresas independientes entre sí, centrando su argumento en que no prestó servicios inherentes a la actividad normal, habitual y específica de la demandada principal.\nLo tocante a las cobranzas y la consiguiente rendición de cuentas se enmarcan en ...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Rearte, Luis R. c/ Transporte Providencia S.R.L. y otro

Revista Nro: 135
Nro Página: 320

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