\r\n El sistema dispuesto por la ley 22.250, que reemplaza al régimen del preaviso y del despido de la L.C.T., opera en caso del cese de la relación laboral, cumpliendo el actor con lo previsto por el art. 17 de la ley específica, en el sentido de haber dado aviso a su empleador de la rescisión del contrato. Luego de que se produjera esta notificación, no consta en autos que el empleador le h...
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\r\nEl changarín es un trabajador, dispone de un tiempo y se le abona como contraprestación una suma de dinero que el prestador de servicios utiliza para su subsistencia\r\nLa figura del changarín, aun cuando su permanencia en el trabajo pudiese resultar no permanente, no excluye -en modo alguno- su condición de trabajador, con la protección, características y modalidades que tal condición impone ...
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No corresponde tener en cuenta el domicilio real denunciado por el demandado en una causa penal ni que el juez represivo haya reseñado dicho domicilio al tiempo de dictar resolución cuando tal denuncia fue efectuada con anterioridad a la citación en el presente proceso.\r\nEl domicilio real no se ?constituye se ostenta como atributo de la personalidad. Luego, siendo ?el lugar donde tienen estable...
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\r\nNo corresponde tener en cuenta el domicilio real denunciado por el demandado en una causa penal ni que el juez represivo haya reseñado dicho domicilio al tiempo de dictar resolución cuando tal denuncia fue efectuada con anterioridad a la citación en el presente proceso.\r\nEl domicilio real no se ?constituye se ostenta como atributo de la personalidad. Luego, siendo ?el lugar donde tienen est...
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Si bien la pauta de distribución que proporciona la norma del art. 132 del C.A. es esencialmente aritmética, no empece a que se ponderen también otros parámetros de índole jurídica; en la especie, teniendo en cuenta la escasa incidencia porcentual que el aspecto acogido en la apelación reviste con respecto al total de lo que ha sido objeto del recurso, deberán ser soportadas en un 95% por el apela...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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Si bien la pauta de distribución que proporciona la norma del art. 132 del C.A. es esencialmente aritmética, no empece a que se ponderen también otros parámetros de índole jurídica; en la especie, teniendo en cuenta la escasa incidencia porcentual que el aspecto acogido en la apelación reviste con respecto al total de lo que ha sido objeto del recurso, deberán ser soportadas en un 95% por el apela...
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La mora en el cumplimiento de la obligación de restituir al tercero sumas pagadas a la víctima, no se identifica con la mora de la propia obligación de indemnizar a aquélla, sino que se produce desde la efectivización de cada uno de los pagos que el deudor debe restituir. \nCuando el daño ha sido solventado por un tercero que desinteresó al damnificado, no se extingue la deuda a cargo del responsa...
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La pérdida de la seña y la chance de obtener importantes ganancias, no pueden ser consideradas consecuencia inmediata, necesaria o aun previsible (arts. 901 a 905 C.C.), de la aparición de la actora en las bases de datos del B.C.R.A. y de la Organización Veraz.\r\nEl daño patrimonial originado en la supuesta frustración del negocio, sería en todo caso una consecuencia no indemnizable, por no trata...
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