Fondo de desempleo
Trabajador de la construcción /\r\n El sistema dispuesto por la ley 22.250, que reemplaza al régimen del preaviso y del despido de la L.C.T., opera en caso del cese de la relación laboral, cumpliendo el actor con lo previsto por el art. 17 de la ley específica, en el sentido de haber dado aviso a su empleador de la rescisión del contrato. Luego de que se produjera esta notificación, no consta en autos que el empleador le h...
Tribunal: Cámara del Trabajo de San Francisco
Autos: Gaviglio, Luis Alberto c/ Agustín Alcides Munighini
Revista Nro: 135
Nro Página: 310