Contrato de trabajo
Leiva, Pablo Andrés c/ Rivarosa S.A. Contrato de trabajoContrato eventual / Carga de la prueba / Vocación de permanencia / Diferencia “changa” - “changar /
Tribubal: Cámara de Trabajo de San Francisco
El art. 99 de la L.C.T. determina que el empleador que pretenda que el contrato inviste la modalidad eventual tendrá a su cargo la prueba de esa afirmación. Se refiere a servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Debe ser ajena al desarrollo normal y transitoria. El principio general es la continuidad. La vocación de permanencia se instala cuando se supera el tiempo de...
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