La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
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La sentencia decidió no aplicar la sanción que peticionó la ejecutada en los términos del art. 83 C.P.C.C. ante las expresiones utilizadas por el letrado, sin embargo dispuso apercibir al letrado en uso de las facultades que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.P. 8435) y dar noticia al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia, por cuanto la conducta que se juzga...
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\r\nEl art. 83 C.P.C.C. tiene en miras el actuar de las partes o letrados que pudiera ocasionar una alteración o perturbación en la normal desenvolvimiento del juicio, perjudicando al justiciable o a la administración de justicia, situación que no se constata generada ante el exceso cometido por el ejecutante en el escrito de fs 101. Debo reconocer que las expresiones que se juzgan suponen un inc...
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Aunque la obligación de pagar los intereses no surge del título mismo, no por ello está fuera de la vía ejecutiva, cuando la fuente de la que emana está en la ley (art. 33 ley 8226), que en este aspecto viene a integrar el título.\nLa ley no dice la oportunidad en que debe tener lugar la determinación, lo que no permite descartar que pueda ser hecha en la misma vía ejecutiva, coherente con el hech...
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El actual inciso 30 del art. 75, de la C.N., mantiene el sistema anterior en cuanto el Gobierno Federal no requiere la cesión o el consentimiento previo de la provincia para crear un establecimiento de utilidad nacional en el territorio de ésta, pero queda claro ahora que si la decisión ha sido adoptada unilateralmente por el Gobierno Federal, la jurisdicción provincial no queda desplazada in totu...
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Se considera decisiva la preexistencia de la prestación alimentaria para hacer efectivo el derecho a pensión, ya que éste se juzga como el reemplazo económico de aquélla (del voto de la mayoría, Dres. Cafure de Battistelli, Sesin).
La actora no ha acreditado la existencia de una prestación alimentaria de parte del causante (arts. 53, quinto párrafo de la ley 24.241 y 38 inc. “a” de la ley 8024)...
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Se considera decisiva la preexistencia de la prestación alimentaria para hacer efectivo el derecho a pensión, ya que éste se juzga como el reemplazo económico de aquélla (del voto de la mayoría, Dres. Cafure de Battistelli, Sesin).
La actora no ha acreditado la existencia de una prestación alimentaria de parte del causante (arts. 53, quinto párrafo de la ley 24.241 y 38 inc. “a” de la ley 8024)...
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\r\nEs la propia parte demandada quien afirmara los siguientes hechos: Argentina Wings es una empresa cuyo objeto es el turismo internacional cinegético, y su actividad consiste en brindar servicios de excursiones de caza a cazadores extranjeros en la Provincia de Córdoba. Que recepta turismo extranjero en general, complementándose con la caza como particularidad, la que se realiza en un campo si...
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El hecho del accidente por el cual se acciona, ha sido reconocido por la parte demandada en oportunidad de contestar la demanda, aunque brindando una versión distinta de las circunstancias.\r\nEl actor al demandar no ha realizado una cuidadosa descripción de los hechos y tampoco ha procedido a encuadrar en las distintas hipótesis legales de responsabilidad, presuponiendo diferentes situaciones fác...
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El hecho del accidente por el cual se acciona, ha sido reconocido por la parte demandada en oportunidad de contestar la demanda, aunque brindando una versión distinta de las circunstancias.\r\nEl actor al demandar no ha realizado una cuidadosa descripción de los hechos y tampoco ha procedido a encuadrar en las distintas hipótesis legales de responsabilidad, presuponiendo diferentes situaciones fác...
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