No proceden las asignaciones familiares y escolaridad, atento a que la actora no acreditó el nacimiento de los hijos declarados por ella en la demanda....
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Procede la indemnización por antigüedad a pesar de que la actora no ofreció como prueba su telegrama comunicando el despido indirecto, pues ambos demandados han reconocido en sus respectivas cartas documento haber recibido la misiva a la cual rechazan, en tanto que en sus respectivas contestaciones de la demanda también reconocieron que el despido se produjo por causa de habérsele negado a la trab...
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No procede la indemnización del art. 80 L.C.T., por no haberse acreditado ninguna intimación que los demandados pudieran haber incumplido relativas a las obligaciones establecidas en la norma legal del título....
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No procede la sanción del art. 8º ley 24.013 atento a la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley del título. Si bien la parte actora ofreció como prueba un telegrama obrero con el que se habría notificado a la AFIP la intimación de registración, no instó de ningún modo su reconocimiento, ni por vía de la AFIP ni por vía de Correo Argentino; razón por la que no se puede tener...
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La acción de reivindicación es la que puede ejercer el que tiene derecho a poseer una cosa para reclamarla de quien efectivamente la posee teniendo una finalidad consistente en obtener la posesión de la cosa que está bajo el poder del reivindicado. Esta acción, la puede ejercer quien tiene derecho a poseer, pero no posee. El dominio confiere el derecho a poseer la cosa, porque es de su propia natu...
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El dueño de una cosa no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción (art. 2510 C.C.). El propietario desposeído padece un cercenamiento del poder que tiene sobre la cosa, pero mantiene el derecho a reclamar la plenitud de las facultades que nacen del dom...
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El mandatario debe ejecutar el poder exactamente, en lugar y tiempo propios, y circunscribirse a los límites del encargo, no haciendo más ni menos (art. 1905 C.C.). El mandatario está obligado a cumplir el negocio asumido, a conducirse en ello diligentemente y a preservar el interés del mandante lo mejor que sepa y pueda.\r\nSi bien no resulta necesaria la inclusión del término limitativo del mand...
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El mandatario debe ejecutar el poder exactamente, en lugar y tiempo propios, y circunscribirse a los límites del encargo, no haciendo más ni menos (art. 1905 C.C.). El mandatario está obligado a cumplir el negocio asumido, a conducirse en ello diligentemente y a preservar el interés del mandante lo mejor que sepa y pueda.\r\nSi bien no resulta necesaria la inclusión del término limitativo del mand...
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La facultad judicial morigeratoria prevista en nuestro ordenamiento fondal (arts. 21, 656, 953 y 1071 C.C.) debe ejercerse sin desmedro del principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 C.C.) cuando el juzgador advierta la aplicación de tasas usurarias o que impongan una distorsión contraria a la moral y las buenas costumbres irritando la justicia y la equidad, pues en tales hipótesis no estarí...
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Tratándose de una cautelar innovativa, que importa un despacho interino de fondo, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria indican que su concesión obliga a una ponderación mucho más prudente de la concurrencia de los elementos exigidos, al punto que no es suficiente una prueba preconstituida, producida por una parte sin contralor de la contraria o poco severa de los requisitos, no pudiendo ordena...
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