Acción reivindicatoria

Derechos del dueño de la cosa /

El dueño de una cosa no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción (art. 2510 C.C.). El propietario desposeído padece un cercenamiento del poder que tiene sobre la cosa, pero mantiene el derecho a reclamar la plenitud de las facultades que nacen del dom...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Paillet, Pablo Mario c/ Argañaraz, Ramón

Revista Nro: 131
Nro Página: 295

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