El hecho de contar con antecedentes de accidente cerebro vascular y el consiguiente riesgo permanente de vida es relevante a la hora de analizar el estado de salud de una persona, máxime teniendo en cuenta el factor de la edad -70 años- con lo cual se entiende que la situación protagonizada por el accionante revestía el carácter de «urgencia médica» en el ...
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Mediante el juicio de desalojo se pretende recuperar la tenencia perdida; de allí que la acción compete al propietario, al poseedor y aun al simple tenedor contra aquél que la detenta....
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Si la demandada en juicio de desalojo, en su responde esgrimió la calidad de poseedora a título de dueña, es menester que acredite prima facie la calidad de poseedora a fin de que el actor se vea precisado a recurrir a las acciones petitorias o posesorias. La circunstancia de que la accionada hubiera efectuado ciertas obras como baño, cambio de azulejos, toda la instala...
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El desalojo procede contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier ocupante o tenedor cuya obligación de restituir es exigible (art. 750 C.P.C.C.). Si el dominio es el afectado, al titular le corresponden las acciones reivindicatorias y si lo es la posesión, las posesorias. \nLa ocupación del inmueble durante quince años acreditada mediante doc...
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Si la demandada en juicio de desalojo, en su responde esgrimió la calidad de poseedora a título de dueña, es menester que acredite prima facie la calidad de poseedora a fin de que el actor se vea precisado a recurrir a las acciones petitorias o posesorias. La circunstancia de que la accionada hubiera efectuado ciertas obras como baño, cambio de azulejos, toda la instala...
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El desalojo procede contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier ocupante o tenedor cuya obligación de restituir es exigible (art. 750 C.P.C.C.). Si el dominio es el afectado, al titular le corresponden las acciones reivindicatorias y si lo es la posesión, las posesorias. \nLa ocupación del inmueble durante quince años acreditada mediante doc...
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Es válido el mutuo cuya firma ha sido reconocida o declarada judicialmente auténtica, ya que tiene como lo indica el art. 1026 C.C., el mismo valor probatorio del instrumento póblico entre las partes y sucesores universales. De tal menta que hace plena fe hasta la querella de falsedad en cuanto su contenido material y sólo por esa vía podría pretenderse qu...
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Respecto de la masa de acreedores, el instrumento declarado auténtico en su firma, tiene la misma fuerza probatoria que entre partes tras haber adquirido fecha cierta, la que en el caso resulta determinada como consecuencia de lo contemplado por el art. 1035, inc. 4, C.C., siendo por ende oponible al conjunto de acreedores....
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El recibo extendido en el contrato de mutuo, dejando constancia de la percepción de dinero por parte del mutuario, no ha sido controvertido por otro elemento de prueba tendiente a desvirtuar su veracidad. No hay norma alguna en virtud de la cual se pueda restar eficacia probatoria a la manifestación de voluntad que deviene del recibo extendido, con independencia de que forme parte o ...
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Aunque la quiebra puede potenciar las sospechas de fraude o simulación, los actos del fallido anteriores al proceso concursal tienen tanta fuerza probatoria como los que puede otorgar cualquier persona, produciendo los efectos ordinarios mientras no sean declarados ineficaces o simulados....
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