Concurso preventivo

Contrato de mutuo / Instrumento privado / Reconocimiento de firmas / Valor probatorio /

Es válido el mutuo cuya firma ha sido reconocida o declarada judicialmente auténtica, ya que tiene como lo indica el art. 1026 C.C., el mismo valor probatorio del instrumento póblico entre las partes y sucesores universales. De tal menta que hace plena fe hasta la querella de falsedad en cuanto su contenido material y sólo por esa vía podría pretenderse qu...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Vilar, Miguel ángel

Revista Nro: 101
Nro Página: 272

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