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04 Jun 2004

Quiebra

Cuerpo de apelación iniciado por Berni S.A. en autos: ?Compañía Obrera de Transporte Automotor de Pasajeros S.R.L. (Cotap S.R.L.) - Quiebra propia?» Quiebra
Prenda / Sentencia verificatoria / Inmutabilidad de la cosa juzgada / Necesario mantenimiento de la vigencia de la inscripción /
Tribubal: Cámara 2ª C. y C.

Que el acreedor haya obtenido sentencia verificatoria que reconozca su privilegio especial (prendario) no obsta la conclusión de que debió reinscribir la prenda para mantener el privilegio, toda vez que nada impide que un privilegio exista al momento de la declaración falencial y se extinga durante el transcurso del proceso universal, sea por factores no imputables al acreedor...

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04 Jun 2004

Quiebra

Cuerpo de apelación iniciado por Berni S.A. en autos: ?Compañía Obrera de Transporte Automotor de Pasajeros S.R.L. (Cotap S.R.L.) - Quiebra propia?» Quiebra
Doctrina del T.S.J. /
Tribubal: Cámara 2ª C. y C.

El Tribunal Superior de Justicia afirma: 1) que la caducidad opera automá-ticamente y debe ser puesta de manifiesto de oficio por el juez en cualquier grado del proceso, sin necesidad de alegación por parte del deudor porque el consentimiento de éste es irrelevante frente a los derechos de los terceros interesados en el bien gravado (arg. art. 3876 C.C.) y sin necesidad de pru...

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04 Jun 2004

Quiebra

Cuerpo de apelación iniciado por Berni S.A. en autos: ?Compañía Obrera de Transporte Automotor de Pasajeros S.R.L. (Cotap S.R.L.) - Quiebra propia?» Quiebra
Extinción del privilegio por vencimiento del plazo / Imposibilidad de oponer uno posterior frente al concurso /
Tribubal: Cámara 2ª C. y C.

Extinguido el privilegio prendario por vencimiento del plazo, el acreedor, pese a contar con sentencia verificatoria firme, no podría oponer frente al concurso del deudor ningón privilegio posterior, pues extinguido el primero constituido antes de la falencia, cualquiera posterior a la apertura del proceso colectivo carecería de eficacia frente a los acreedores concurrentes y ...

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01 Jun 2004

Cheque

Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis Cheque
Domicilio registrado por el librador: efectos / Validez de las notificaciones practicadas en él /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque.\r\nEl principio general establecido por el art. 144 C.P.C.C. en el sentido de que las notificaciones deben practicarse en el domicilio real, sufre desplazamiento en virtud de los términos d...

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01 Jun 2004

Domicilio

Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis Domicilio
Constitución de domicilio contractual / Prórroga de la jurisdicción /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

Es un domicilio contractual el que es fijado como domicilio de pago y produce como efecto inmediato la prórroga de la jurisdicción judicial, dejando de ser competente el juez que normalmente hubiera correspondido de acuerdo al Código Procesal para serlo el juez del domicilio elegido, en función del art. 102 C.C.. \nPero no debe confundirse el «lugar» donde ejercen su co...

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01 Jun 2004

Domicilio

Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis Domicilio
Domicilio especial: noción /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

El domicilio especial es elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habilita la determinación de la jurisdicción y competencia de los jueces del lugar del domicilio y, por supuesto, el domicilio en el cual se harán las notificaciones....

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01 Jun 2004

Notificaciones

Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis Notificaciones
Domicilio especial: noción /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

El domicilio especial es elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habilita la determinación de la jurisdicción y competencia de los jueces del lugar del domicilio y, por supuesto, el domicilio en el cual se harán las notificaciones....

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01 Jun 2004

Notificaciones

Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis Notificaciones
Cheque / Validez de las notificaciones practicadas en él /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque.\nEl principio general establecido por el art. 144 C.P.C.C. en el sentido de que las notificaciones deben practicarse en el domicilio real, sufre desplazamiento en virtud de lo...

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19 May 2004

Abogados

Baudino, Osvaldo José c/ Juan Carlos Heredia Abogados
Regulación de honorarios / Arbitrio judicial /
Tribubal: Cámara C. y C. de Río Tercero

Cuando la regulación formulada por el juzgador se ciña a los límites máximos y mínimos fijados por la ley arancelaria para el caso en que se aplique, el resolutorio, en principio, es inconmovible e irrevisable, en inteligencia que la justipreciación del punto apto de la escala está dentro del arbitrio judicial....

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14 May 2004

Prueba

Ozán, Abdón c/ Genaro Eustaquio Ozán Prueba
En segunda instancia / Supuestos de procedencia /
Tribubal: Cámara Crim., Correc., C., C., Flia. y del Trab. de Deán Funes

La procedencia de la prueba en segunda instancia dependerá de que se configuren las siguientes hipótesis: a) Si por motivos no imputables al oferente no se hubiese practicado en primera instancia la prueba por él ofrecida; b) Si se alegare algón hecho nuevo conducente al pleito, ignorado antes, o posterior al plazo de prueba en segunda instancia. La norma faculta al juz...

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