Domicilio

Constitución de domicilio contractual / Prórroga de la jurisdicción /

Es un domicilio contractual el que es fijado como domicilio de pago y produce como efecto inmediato la prórroga de la jurisdicción judicial, dejando de ser competente el juez que normalmente hubiera correspondido de acuerdo al Código Procesal para serlo el juez del domicilio elegido, en función del art. 102 C.C.. \nPero no debe confundirse el «lugar» donde ejercen su co...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis

Revista Nro: 101
Nro Página: 280

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase