El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque.\r\nEl principio general establecido por el art. 144 C.P.C.C. en el sentido de que las notificaciones deben practicarse en el domicilio real, sufre desplazamiento en virtud de los términos d...
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Es un domicilio contractual el que es fijado como domicilio de pago y produce como efecto inmediato la prórroga de la jurisdicción judicial, dejando de ser competente el juez que normalmente hubiera correspondido de acuerdo al Código Procesal para serlo el juez del domicilio elegido, en función del art. 102 C.C.. \nPero no debe confundirse el «lugar» donde ejercen su co...
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El domicilio especial es elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habilita la determinación de la jurisdicción y competencia de los jueces del lugar del domicilio y, por supuesto, el domicilio en el cual se harán las notificaciones....
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El domicilio especial es elegido por las partes del contrato para que tenga efecto respecto de las consecuencias contractuales. A través de esta modalidad, se habilita la determinación de la jurisdicción y competencia de los jueces del lugar del domicilio y, por supuesto, el domicilio en el cual se harán las notificaciones....
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El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque.\nEl principio general establecido por el art. 144 C.P.C.C. en el sentido de que las notificaciones deben practicarse en el domicilio real, sufre desplazamiento en virtud de lo...
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En virtud del art. 26 L.C.Q., el deudor tiene la carga de comparecer a secretaría los días de notificaciones, ya que el apercibimiento es tenerlo por notificado de las resoluciones que se dicten por ministerio de la ley. Así se le da oportunidad de anoticiarse y deducir las impugnaciones del caso; de no hacerlo en ese tiempo, tendrá precluida la posibilidad de atacar la...
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En virtud del art. 26 L.C.Q., el deudor tiene la carga de comparecer a secretaría los días de notificaciones, ya que el apercibimiento es tenerlo por notificado de las resoluciones que se dicten por ministerio de la ley. Así se le da oportunidad de anoticiarse y deducir las impugnaciones del caso; de no hacerlo en ese tiempo, tendrá precluida la posibilidad de atacar la...
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Es suficiente para considerar cumplimentada la intervención del Ministerio Póblico en el trámite de la excepción de incompetencia, conforme lo dispone el art. 2º inc. 2 ley 7826, el que se le corra vista al fiscal de cámara, aunque no se le haya corrido al fiscal de instrucción....
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La ley federal 48 establece como requi-sito para invocar la extraña vecindad, a los efectos del fuero, la adquirida por la residencia continua de dos años, o por tener en ella propiedades raíces o un establecimiento de industria o comercio, o por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer. Es la parte que excepciona por esta causa quien debe acredi...
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Cuando el art. 2º, inc. 2, ley 48 se refiere a «causas civiles» está aludiendo a cualquier pleito ajeno al fuero penal, es decir, a aquellas causas suscitadas entre particulares que dirimen derechos subjetivos, como el fuero civil, comercial, laboral....
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