Competencia

Alcance del término «causas civiles» /

Cuando el art. 2º, inc. 2, ley 48 se refiere a «causas civiles» está aludiendo a cualquier pleito ajeno al fuero penal, es decir, a aquellas causas suscitadas entre particulares que dirimen derechos subjetivos, como el fuero civil, comercial, laboral....
Tribunal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Agrolatina S.R.L. c/ Hugo Antonio Spinaci

Revista Nro: 101
Nro Página: 271

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase