Cheque

Domicilio registrado por el librador: efectos / Validez de las notificaciones practicadas en él /

El art. 3º de la ley de cheques, en su segundo párrafo, expresa que el domicilio que el librador tenga registrado ante el girado, podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales del cheque.\r\nEl principio general establecido por el art. 144 C.P.C.C. en el sentido de que las notificaciones deben practicarse en el domicilio real, sufre desplazamiento en virtud de los términos d...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Gómez, Estela Mary c/ Daniela Koskiniotis

Revista Nro: 101
Nro Página: 280

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