El recaudo de fundamentar las resolu-ciones judiciales no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para la concreta solución del caso....
Ver más
El recaudo de fundamentar las resolu-ciones judiciales no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para la concreta solución del caso....
Ver más
Existe el interés directo requerido por la ley en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pronunciamiento, anulándolo o modificándolo; o bien cuando el recurso deducido resulta ser el medio adecuado para excluir el agravio que aparece como posible. Según las pautas expuestas, la impugnación sólo será...
Ver más
La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Ahora bien, si -como en el caso- el recurrente se agravia de la omisión de describir el contenido de los elementos de prueba que sustentan la existencia del hecho y la muerte de la víctima, resulta neces...
Ver más
Es ya jurisprudencia reiterada de esta Sala, aquélla que enfatiza que la declaración de nulidad de una sentencia se halla subordinada al principio de interés. Ello es así, por cuanto nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando se lesiona el interés de las partes. Tal exi...
Ver más
Existe el interés directo requerido por la ley en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pronunciamiento, anulándolo o modificándolo; o bien cuando el recurso deducido resulta ser el medio adecuado para excluir el agravio que aparece como posible. Según las pautas expuestas, la impugnación sólo será...
Ver más
Siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida, puesto que la existencia de una medida razonable de reparación es presupuesto sustancial de la concesión de la probation. El juicio que efectúe el tribunal ha de atender a la ponderación de la oferta de reparación, respecto de la existencia y extensió...
Ver más
La ley provincial 9053 de protección judicial del niño y el adolescente, en su art. 71 estipula que ?en contra de la sentencia declarativa de responsabilidad, como la que dispone la pena o una medida de seguridad, procederán los recursos extraordinarios previstos en el Código Procesal Penal?. Si bien en el caso la decisión impugnada no se corresponde con ninguna ...
Ver más
La ley provincial 9053 de protección judicial del niño y el adolescente, en su art. 71 estipula que ?en contra de la sentencia declarativa de responsabilidad, como la que dispone la pena o una medida de seguridad, procederán los recursos extraordinarios previstos en el Código Procesal Penal?. Si bien en el caso la decisión impugnada no se corresponde con ninguna ...
Ver más
Aunque la decisión recurrida ha sido dictada en el proceso de amparo, el recurso extraordinario es admisible, puesto que ocasiona al apelante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, toda vez que frustra la aplicación de disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía (del dictamen del procurador general el cual comparte la Corte).\nCon resp...
Ver más