Aun cuando hubiera habido un error de juicio, no se puede modificar una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, sustituyendo una resolución por otra a través de un nuevo acto de voluntad del juzgador, ya que se vulnera de manera ostensible la cosa juzgada existente, con lo cual no sólo se afecta a los particulares que se encuentran en ellos comprometidos sino a la...
Ver más
La cosa juzgada es el principal efecto que producen las sentencias judiciales, mediante la cual se convierten en inmutables, invocándose para ello como fundamento principal la conveniencia de impedir la revisión de lo ya resuelto en sentencia firme. La relación jurídica declarada en la sentencia ya no puede ser cuestionada en adelante, ni recaer sobre ella un nuevo pron...
Ver más
Aunque el ordenamiento jurídico argentino no haya previsto la excepción de inconstitucionalidad, corresponde su tratamiento ya que la falta de un pronunciamiento al respecto puede frustrar un derecho federal o causar un perjuicio de imposible reparación ulterior....
Ver más
Los incs. 5 y 7 del art. 18 ley 25.239 que sustituyeron los arts. 92 y 95 de la ley 11.683, son francamente inconstitucionales ya que el procedimiento fiscal regulado por ellos confiere a los agentes de la A.F.I.P. tareas que de ordinario competen a los jueces. Con ello se desconoce que el organismo fiscal dependiente del Poder Ejecutivo Nacional no puede ejercer poderes y atribuciones que le est&...
Ver más
Aunque el ordenamiento jurídico argentino no haya previsto la excepción de inconstitucionalidad, corresponde su tratamiento ya que la falta de un pronunciamiento al respecto puede frustrar un derecho federal o causar un perjuicio de imposible reparación ulterior....
Ver más
Los incs. 5 y 7 del art. 18 ley 25.239 que sustituyeron los arts. 92 y 95 de la ley 11.683, son francamente inconstitucionales ya que el procedimiento fiscal regulado por ellos confiere a los agentes de la A.F.I.P. tareas que de ordinario competen a los jueces. Con ello se desconoce que el organismo fiscal dependiente del Poder Ejecutivo Nacional no puede ejercer poderes y atribuciones que le est&...
Ver más
La ley 8404 establece como fuente de recursos de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba -en-tre otras cosas- un aporte inicial del uno por ciento (1%) del monto de la demanda que está a cargo del abogado afiliado a la Caja que inicia el juicio, y por otro lado, también corresponde un aporte del dos por ciento (2%) d...
Ver más
De acuerdo con el art. 20 ley 8404, quedan exentos del pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba quienes litiguen con carta de pobreza, en juicios de depósitos de personas, declaratoria de pobreza y en sumarias con fines previsionales, laborales o de enrolamiento. Asimismo están excluidos los juicios ...
Ver más
El hecho de aportar a la Caja no sólo importa contribuir a la solidaridad en que se basa todo el sistema previsional, sino que implica un beneficio concreto para el afiliado ya que se verá ampliado considerablemente su haber jubilatorio....
Ver más
El desempeño de un letrado en carácter de asistente del Cuerpo de Abogados del Estado mediante designación del procurador del Tesoro, no es asimilable a ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 20, ley 8404....
Ver más