En efecto, la tutela sindical abarca a todos los empleados, no efectuando la ley distinción de su calidad de públicos o privados, permanentes o transitorios, por lo que aún cuando el empleado contratado por el estado no tiene la calidad de permanente goza de los derechos que le asigna la ley mientras dure en sus funciones sindicales (del voto de la mayoría, Dr. Ricardo ...
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\r\nLa ley 23.551 ha establecido un procedimiento para la exclusión de la tutela sindical en el art. 52, la que deberá hacerse por resolución judicial que los excluya de la garantía conforme al procedimiento del art. 47 L.A.S. que en Córdoba es el procedimiento reglado por la ley 7987, art. 83. La afectación de la tutela y el incum-plimiento por el empleador de ese procedimiento según el art. 52 a...
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\r\nHabiendo la Municipalidad modificado las condiciones de trabajo del actor que gozaba de tutela sindical, al punto de que vía rescisión contractual basada en una ordenanza de emergencia que no se probó haya estado vigente al tiempo de disponerse la rescisión aludida, lo que es equivalente a un despido, y no habiendo hecho uso la empleadora del procedimiento legal para la exclusión de la tutela ...
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\r\nNo está acreditado un derecho subjetivo de carácter administrativo en favor del actor que le genere estabilidad propia en el empleo público, la cual es exclusiva del personal permanente de carrera, y ello es una razonable interpretación del art. 14 bis C.N., del art. 23 inc. 13 Const. Pcial. y arts. 4º, 26 inc. a y 27 del Estatuto del Empleado Municipal de Cosquín, Ord. Nº 355/87. Cabe conclui...
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La Constitución de la Provincia de Córdoba, en el art. 23 inc.12 se refiere a los representantes gremiales y les garantiza ?estabilidad en el empleo y garantías para el cumplimiento de su función.? Pero los representantes sindicales a los que alcanza la tutela sindical de los arts.47, 48 y 49 de la ley 23.551 tienen estabilidad absoluta pro tempore. Esto quiere decir qu...
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En efecto, la tutela sindical abarca a todos los empleados, no efectuando la ley distinción de su calidad de públicos o privados, permanentes o transitorios, por lo que aún cuando el empleado contratado por el estado no tiene la calidad de permanente goza de los derechos que le asigna la ley mientras dure en sus funciones sindicales (del voto de la mayoría, Dr. Ricardo ...
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La ley 23.551 ha establecido un procedimiento para la exclusión de la tutela sindical en el art. 52, la que deberá hacerse por resolución judicial que los excluya de la garantía conforme al procedimiento del art. 47 L.A.S. que en Córdoba es el procedimiento reglado por la ley 7987, art. 83. La afectación de la tutela y el incum-plimiento por el empleador d...
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Habiendo la Municipalidad modificado las condiciones de trabajo del actor que gozaba de tutela sindical, al punto de que vía rescisión contractual basada en una ordenanza de emergencia que no se probó haya estado vigente al tiempo de disponerse la rescisión aludida, lo que es equivalente a un despido, y no habiendo hecho uso la empleadora del procedimiento legal para la exclusión de la tutela sind...
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No está acreditado un derecho subjetivo de carácter administrativo en favor del actor que le genere estabilidad propia en el empleo público, la cual es exclusiva del personal permanente de carrera, y ello es una razonable interpretación del art. 14 bis C.N., del art. 23 inc. 13 Const. Pcial. y arts. 4º, 26 inc. a y 27 del Estatuto del Empleado Municipal de Cosquín, Ord. Nº 355/87. Cabe concluir en...
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El art. 385 inc. 1 C.P.C.C. requiere que el recurrente no sólo enuncie el motivo casatorio en el que se funda su impugnación, sino que también explicite los argumentos sustentadores de la causal invocada. Se espera que el casacionista desarrolle y argumente las razones que justifican la admisibilidad del recurso extraordinario; es decir que la admisibilidad del recurso de casación requiere insosla...
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