Vista la renuncia de la abogada del ejecutante a hacer valer su privilegio por los honorarios de ejecución, más allá de que haya sido o no aceptada, y de quién sea el sujeto a quien ha querido beneficiar, lo cierto es que no podría suponerse que lo sea un acreedor que no se había insinuado todavía en el proceso cuando aquella fue hecha. El que renun...
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La falta de contestación de la demanda no equivale al allanamiento desde que no suprime la controversia ni excluye el vencimiento. No se puede decir, como hace el tercerista, que el ejecutante no esté legitimado para objetar la liberación de las costas dispuesta por el juez en relación con el ejecutado, porque la existencia de otro deudor, aún siendo solidaria la...
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La falta de contestación de la demanda no equivale al allanamiento desde que no suprime la controversia ni excluye el vencimiento. No se puede decir, como hace el tercerista, que el ejecutante no esté legitimado para objetar la liberación de las costas dispuesta por el juez en relación con el ejecutado, porque la existencia de otro deudor, aún siendo solidaria la...
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Los gastos de justicia a los que está obligado a contribuir el acreedor prendario, en cuanto son útiles para la percepción de su crédito, son los generados por la liquidación del bien que constituye el asiento de su privilegio, y para esto sirve solamente el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate. Los procedimientos anteriores no satisfacen esta...
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El proceso ejecutivo, concebido por la ley para garantizar la tutela del deudor frente a la acción ejecutiva, precede a los actos concretos de agresión de su patrimonio y no aprovecha más que al acreedor ejecutante. Para los demás acreedores, la utilidad nace con el trámite ulterior, trámite que comienza después de la sentencia de remate, y no antes...
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Vista la renuncia de la abogada del ejecutante a hacer valer su privilegio por los honorarios de ejecución, más allá de que haya sido o no aceptada, y de quién sea el sujeto a quien ha querido beneficiar, lo cierto es que no podría suponerse que lo sea un acreedor que no se había insinuado todavía en el proceso cuando aquella fue hecha. El que renun...
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Los demandados no estaban en condiciones de defenderse si la actora al demandar no ha suministrado todos los datos necesarios para la comprensión plena de los hechos en que se asienta el reclamo indemnizatorio, como así tampoco los montos pretendidos; sin embargo, al tiempo de contestar la excepción planteada, dejaron en claro qué era lo que demandaban, por lo cual si b...
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La exigencia de indicar el monto resarcitorio no se refiere a un elemento accidental o secundario, sino que atantilde;e a la identificación misma de lo pretendido por el actor, es decir, al objeto de la acción, con arreglo al cual debe expedirse el sentenciante...
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Tratándose de demandas por indemnización de dantilde;os y perjuicios deben discriminarse con indicación de la cantidad respectiva, los distintos rubros que comprende el monto total de lo reclamado y proporcionar los datos necesarios para que la contraparte pueda aceptar o no el reclamo, y producir en su momento la prueba que haga a su derecho....
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Los demandados no estaban en condiciones de defenderse si la actora al demandar no ha suministrado todos los datos necesarios para la comprensión plena de los hechos en que se asienta el reclamo indemnizatorio, como así tampoco los montos pretendidos; sin embargo, al tiempo de contestar la excepción planteada, dejaron en claro qué era lo que demandaban, por lo cual si b...
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