Abogado

Personal contratado / Falta de acreditación del derecho subjetivo administrativo /

No está acreditado un derecho subjetivo de carácter administrativo en favor del actor que le genere estabilidad propia en el empleo público, la cual es exclusiva del personal permanente de carrera, y ello es una razonable interpretación del art. 14 bis C.N., del art. 23 inc. 13 Const. Pcial. y arts. 4º, 26 inc. a y 27 del Estatuto del Empleado Municipal de Cosquín, Ord. Nº 355/87. Cabe concluir en...
Tribunal: Cámara C. y C., Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Cruz del Eje
Autos: Sosa, Sergio Gabriel c/ Municipalidad de Cosquín

Revista Nro: 112
Nro Página: 208

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