Proceso laboral

Personal contratado / Falta de acreditación del derecho subjetivo administrativo / Ausencia de estabilidad /

\r\nNo está acreditado un derecho subjetivo de carácter administrativo en favor del actor que le genere estabilidad propia en el empleo público, la cual es exclusiva del personal permanente de carrera, y ello es una razonable interpretación del art. 14 bis C.N., del art. 23 inc. 13 Const. Pcial. y arts. 4º, 26 inc. a y 27 del Estatuto del Empleado Municipal de Cosquín, Ord. Nº 355/87. Cabe conclui...
Tribunal: Cámara C. y C., Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Cruz del Eje
Autos: Sosa, Sergio Gabriel c/ Municipalidad de Cosquín

Revista Nro: 112
Nro Página: 208

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