La omisión de notificación de la audiencia para dar a conocer la sentencia de segunda instancia que por ley debe practicarse por cédula en el domicilio constituido (arts. 382 y 145 inc. 11 C.P.C.C), no tiene otra consecuencia que diferir el inicio del plazo para deducir recursos extraordinarios para el momento en que la parte se anoticie del fallo...
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El juicio de admisibilidad del recurso de casación a cargo del a quo no se agota en sus presupuestos puramente formales, sino que incluye asimismo un examen preliminar o superficial de la causa de la impugnación invocada por el recurrente, cuya evidente y notoria inexistencia autoriza a «denegar por improcedente» el recurso aun sin necesidad de sustanciarlo. La concesión o no ...
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Al no rendir cuentas debidamente el obligado a hacerlo, debe en principio estarse a las que presente la parte contraria, en todo aquello que el obligado no demuestre que fueren inexactas (art. 652, 2...
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La recusación sin causa consiste en la facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes para provocar la separación del juez de la causa, sin que sea requisito para ello manifestar los fundamentos que motivan dicho pedido. Justamente por la trascendencia y el alcance que esta facultad conlleva, es que no cabe duda que su interpretación debe ser estricta...
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En la reforma al art. 14 C.P.C.C.N., la ley 25.488 dispuso la imposibilidad de efectuar la recusación sin causa en los procesos sumarísimos, tercerías, juicio de desalojo y procesos de ejecución. Si bien la redacción es confusa en relación con el juicio ejecutivo, la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intenci&oacut...
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Las reformas normativas introducidas por la ley 25.488 al art. 14 C.P.C.C.N., tuvieron por finalidad ampliar los tipos de procesos en los cuales está prohibido recusar sin causa, a fin de privilegiar la celeridad del proceso de que se trata, como así también restringir posibles planteos dilatorios en procesos de tal naturaleza. La expresión utilizada en el 5...
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En la reforma al art. 14 C.P.C.C.N., la ley 25.488 dispuso la imposibilidad de efectuar la recusación sin causa en los procesos sumarísimos, tercerías, juicio de desalojo y procesos de ejecución. Si bien la redacción es confusa en relación con el juicio ejecutivo, la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intenci&oacut...
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Ante la falta de toda explicación del apelante acerca de los motivos por los cuales considera injusta la decisión, no puede la cámara entrar a examinar un recurso que no existe. Para que la alzada pueda reexaminar la causa y valorar la justicia de la decisión, la recurrente debe señalar cuáles son los motivos por los que la considera equivocada. La apelant...
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